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Por Ismael Eslava Pérez *

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 24 de marzo como Dia Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, reconociendo con ello la memoria de las víctimas, el tributo a quienes han consagrado su vida a la promoción y defensa de los derechos humanos, la trascendencia del derecho a la verdad y la justicia como postulado fundamental para combatir la impunidad y contribuir a la no repetición de hechos violatorios a derechos humanos, así como la importancia de la dignidad humana como rasgo distintivo de la persona que está íntimamente vinculado a su autodeterminación y libre desarrollo y que presupone el derecho a no ser degradado, humillado o cosificado.

Tal conmemoración conlleva la obligación de los Estados Nacionales de cumplir con sus compromisos internacionales de respeto, promoción y protección de los derechos fundamentales y, en caso de violaciones graves a éstos, hacer efectivo el derecho a la verdad y el derecho de acceso a la justicia. Lo anterior conlleva a destacar que, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, existen elementos que permiten determinar cuándo estamos ante la presencia de una violación grave a derechos humanos, entre los que destacan: la multiplicidad de violaciones comprendidas en el hecho violatorio; la magnitud de las violaciones en relación con los derechos afectados; la participación de agentes estatales y la situación de vulnerabilidad de la víctima respecto de la cual el Estado tiene una obligación especial de protección, sin pasar por alto que en el sistema universal de protección de los derechos humanos, se menciona que las violaciones “a gran escala” implican generalmente violaciones graves.

El derecho a la verdad, de acuerdo con lo expuesto en la resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 20 de abril de 2005, es el derecho que le asiste a las víctimas de violaciones manifiestas a sus derechos humanos y a sus familiares de conocer la verdad sobre los sucesos ocurridos, en particular la identidad de los autores de los hechos que dieron lugar a las violaciones. Se trata de un derecho autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar para que haya recursos efectivos y se obtenga la reparación del daño. Implica, por tanto, tener conocimiento pleno y completo de los actos violatorios a derechos humanos, las personas que participaron en ellos, la situación de contexto o situacional en que acontecieron, y las circunstancias específicas, particularmente de las violaciones perpetradas y su motivación. 

Todas las instancias de gobierno y del Estado tienen el deber de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los responsables de violaciones de los derechosfundamentales para promover la responsabilidad y la justicia para las víctimas. Precisamente el derecho es una herramienta de transformación social que aspira a realizar los valores máximos de justicia, igualdad, democracia y seguridad en beneficio de los integrantes de la sociedad; su desarrollo a través de instrumentos normativos de derechos humanos y de política públicaque se cumplan en la realidad, son un compromiso con el bienestar de la población, lo que se traduce en una responsabilidad de todos los órganos del Estado para que operen a la altura de las exigencias que entraña la materialización de los principios esenciales del Estado de Derecho, y estar en posibilidad de brindar a las personas la protección más amplia posible contra los actos u omisiones que atenten o menoscaben su dignidad e integridad.

Para cumplir con tal objetivo que, desafortunadamente la población ve distante, es conveniente fomentar una cultura de paz, de reconciliación, de procesos justos y equitativos a través de los cuales se investiguen y se hagan públicas las violaciones, así como de buenas prácticas de observancia a los derechos humanos a partir de cuatro ejes transversales: igualdad y no discriminación, enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y enfoque diferencial y especializada, así como tener presente la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad.

La impunidad constituye en los hechos una amnistía a quienes han cometido violaciones de derechos humanos. No la permitamos, cumplamos con el compromiso ético, moral y jurídico con las víctimas y sus familiares. 

*Especialista en derechos humanos y profesor universitario

Para resaltar:

Tal conmemoración conlleva la obligación de los Estados Nacionales de cumplir con sus compromisos internacionales de respeto, promoción y protección de los derechos fundamentales y, en caso de violaciones graves a éstos, hacer efectivo el derecho a la verdad y el derecho de acceso a la justicia.

Se trata de un derecho autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar para que haya recursos efectivos y se obtenga la reparación del daño.

La impunidad constituye en los hechos una amnistía a quienes han cometido violaciones de derechos humanos. No la permitamos, cumplamos con el compromiso ético, moral y jurídico con las víctimas y sus familiares.