En medio de una crisis en materia de derechos humanos que se vive en diversas regiones del país, caracterizada por altos índices de violencia, inseguridad, corrupción e impunidad que menoscaban las libertades fundamentales de las personas, generan descomposición social, obstaculizan las posibilidades de desarrollo de comunidades enteras y debilitan el Estado de Derecho, el día de hoy se conmemora el “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”. En honor a su memoria y por el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, escribo el presente artículo, al mismo tiempo que reitero mi profunda indignación con esta práctica ignominiosa que ha dejado una huella tortuosa en la vida de miles de familias que, además de enfrentar el dolor de la desaparición de un ser querido, tienen que luchar para exigir que las instancias de gobierno y del Estado cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales, y se les garanticen los derechos fundamentales de acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación del daño y a la reivindicación de su dignidad.

Toda persona cuenta con la prerrogativa a vivir dentro de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico que regule los límites y el actuar de las autoridades e instituciones frente a los titulares de los derechos, en donde el imperativo sea que las autoridades cumplan con sus obligaciones de prevenir, combatir y erradicar prácticas contrarias a la dignidad humana como la desaparición de personas, lo que requiere de una real, objetiva y medible política de estado a nivel nacional que vigorice la articulación de las actividades de prevención de este flagelo social, se refuercen los trabajos de búsqueda y localización de personas desaparecidas, se fortalezcan los trabajos de identificación forense y se optimicen los esfuerzos y estrategias de conjunto, a fin de monitorearlas y evaluar su impacto real ante tal problemática.

El fenómeno de la desaparición de personas persiste en México, no se ha podido detener y el número de víctimas aumenta (más de 110 mil permanecen en esa condición al 15 de junio de 2023, de acuerdo con la Comisión Nacional de Búsqueda). Hoy se tiene que reconocer que a más de cinco años que se publicó la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas, su contenido no ha generado el impacto esperado. Su expedición fue el principio de la obligación, responsabilidad y compromiso que el Estado mexicano tiene con las víctimas de desaparición y, por tanto, su sola aprobación no resuelve este flagelo. Se requiere materializar su contenido mediante la voluntad política de las instancias de gobierno que se traduzca en la profesionalización de los actores encargados de su aplicación y la existencia de recursos suficientes para instrumentar sus contenidos; el esfuerzo articulado con los familiares de las víctimas y las organizaciones civiles; el fortalecimiento de servicios periciales independientes para atender la crisis en materia de la identificación de restos óseos; investigar, procesar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos; implementar políticas públicas y programas institucionales con perspectiva de derechos humanos y género, sin soslayar que una de las prioridades es determinar el paradero de las personas desaparecidas y atender los legítimos reclamos de las víctimas y de la sociedad para que el acceso a la verdad, la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición lleguen a todos los casos y, con base en ello, recuperar la paz y la confianza en las instituciones públicas que hoy no se tiene.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) en el Caso Blake Vs. Guatemala, Sentencia de 24 de enero de 1998 (Fondo), párrafos 65 y 66, dispuso que la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple y continuada de varios derechos, además de desconocer el deber de organizar el aparato del Estado para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. Por tanto, constituye una de las más graves y crueles violaciones de los derechos humanos, y la importancia de que el Estado tome todas las medidas necesarias para evitar dichos hechos, los investigue y sancione a los responsables y además informe a los familiares el paradero del desaparecido y los indemnice en su caso.

El derecho a la verdad no se satisface sólo con la detención y sanción de los responsables, y la debida atención a las víctimas, sino que implica la localización del paradero de las personas desaparecidas. El dolor y el sufrimiento de estas últimas y sus familias no se puede cuantificar ni reparar de forma integral; no obstante, las autoridades deben efectuar todas las medidas tendentes a restituir a las víctimas directas e indirectas, el goce y ejercicio pleno de sus derechos hasta el máximo posible, y a satisfacer la exigencia social de saber quién, cómo, dónde y por qué se cometieron tan infames actos.

La justicia a las víctimas y sus familiares, la persecución de los delitos, la seguridad y el respeto a los derechos humanos son la clave para la consolidación de nuestro Estado Democrático de Derecho en todos los lugares del país.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos

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