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Por Teodoro Lavín León.

El problema de las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra de la consejera y el exconsejero que buscaban dirigir el INE tienen graves problemas legalmente, según nos indican. Quienes así lo afirman se basan en lo siguiente: La Constitución contiene principios y reglas (normas), y en el caso que nos ocupa pareciera que existe un conflicto entre principios, el de “Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;” (artículo 35.VI) y el que expresa: “El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su encargo nueve años y no podrán ser reelectos…” (artículo 41, fracción V, apartado A).

El TEPJF llega a la conclusión de que los cargos de las consejerías electorales son iguales al de la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al interpretar que los procedimientos de elección de dichos cargos son los mismos. Si hacemos una interpretación funcional de la presidencia y de las consejerías se observan con nitidez las diferencias de competencias y responsabilidades.

Lo anterior lleva al Tribunal a concluir que, siendo consejera electoral, o haber sido consejero electoral, y aspirar a la presidencia del INE, implica anhelar reelegirse en el cargo, porque es la misma función. La palabra reelegir está formada por raíces latinas, re (de nuevo), ex (hacia fuera) y legere (escoger), significa volver a escoger. El TEPJF cae en este error derivado de su incomprensión de la “interpretación restrictiva y el argumento de la disociación”.

El errático andar del TEPJF se ejemplifica en unos pocos botones de muestra: la resolución de la Suprema Corte sobre “el modo honesto de vivir” que echó abajo el criterio establecido por el Tribunal y las resoluciones jurisdiccionales que le ordenaron al Senado elegir las vacantes de comisionados y restituyeron en su cargo al Secretario Ejecutivo del INE.

En el caso de la elección de consejeros del INE, el Tribunal enmendó la primera convocatoria emitida por la Cámara de Diputados. La segunda convocatoria estableció que la quinteta para la presidencia sería mixta. El Tribunal decidió, en los hechos legisló, que debería de ser exclusiva para mujeres, por el criterio de la alternancia de género en la presidencia.

Al modificar la convocatoria a mitad del procedimiento violó el derecho de los varones que se registraron antes de esta segunda resolución. En la resolución del JE comentado no existe explicación a la violación de los derechos de quienes se habían registrado antes de la resolución.

Hoy esos magistrados se cubren con el manto del garantismo para violentar derechos y acentuar la invasión del ámbito de competencia del Poder Legislativo; inventando la materia electoral indirecta, construida con resoluciones emitidas por ellos mismos. La facultad de plena jurisdicción tiene límites constitucionales y legales que han sido vulnerados.

Desde la perspectiva política, encontramos desaseo en el nombramiento de los magistrados, que se deriva de las reformas inconstitucionales a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (2016) para extender el periodo del encargo de cuatro magistrados (José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante González, por tres años más, hasta el 31 de octubre de 2023, y Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, por dos años más, hasta el 31 de octubre de 2024).

Dicha reforma fue avalada por la mayoría de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora Icaza, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández votaron en contra.

Es evidente que el nombramiento y extensión del encargo de esos cuatro magistrados fue resultado de un acuerdo en los oscuros sótanos del poder. Ellos tenían plena consciencia de estar violando la Constitución, al igual que la mayoría de los ministros de la Corte.

La conclusión es que el modelo de justicia electoral diseñado en el proceso de la transición política está agotado. La justicia electoral debe estar en manos de personas con mayor talante profesional, intelectual y ético. Es momento de que una Sala de la Suprema Corte asuma esa función. Rodolfo Terrazas, en su opúsculo “Propuesta de reforma constitucional para la consolidación de la justicia electoral en México” plantea una propuesta sólida, que bien puede ser el punto de partida de una discusión seria y profunda, de los cambios necesarios.

Creo que es tiempo de transformar la modorra burocrática, que abona caminos turbulentos.

Grave situación y peor perspectiva para lo que viene en el 2024. ¿No cree usted?