El pasado 18 de octubre de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo 6/2023, reconoció por primera vez el derecho al cuidado como un derecho humano, especialmente de las personas mayores, con discapacidad y con enfermedades crónicas. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Constitución General de la República, diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos tales como la Convención sobre los Derechos del NiñoConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, así como de las prácticas internacionales no emanadas de las fuentes tradicionales del derecho.

Este derecho fundamental sólo está reconocido en la Constitución Política de la Ciudad de México, de ahí la importancia de que la Primera Sala de la SCJN se haya pronunciado en el sentido de que los cuidados son un bien fundamental y, por tanto, el derecho al cuidado implica que todas las personas, particularmente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializados, como las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunidad de acceder a ellos, sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan.

Este derecho humano es universal, progresivo, interdependiente, indivisible e implica entender y atender a aquellas personas que no pueden resolver -total o parcialmente- sus necesidades físicas y emocionales. Se manifiesta en una triple modalidad: el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, sin soslayar la correspondiente obligación del Estado de lograr su protección y garantía.

En cuanto a la primera modalidad -el derecho humano a cuidar-, la SCJN se pronunció por la obligación de garantizar los derechos de las personas que proporcionan los cuidados, en su mayoría mujeres y niñas, e hizo referencia al derecho de las personas a no estar forzadas a cuidar por mandatos de género, incluso, en un asunto distinto resuelto en la misma fecha (amparo directo 613/2023) se reconoció la doble jornada y el valor no remunerado por los cuidados que desempeña en el seno familiar, el cual debe ser retribuido en su debida proporción. De esa manera, no se puede obligar a las personas -en especial mujeres- a permanecer atadas al amparo de este derecho, pues los cuidados no deben recaer exclusivamente en las personas en lo individual.

En relación con la segunda modalidad -el derecho a recibir cuidados- la Primera Sala destacó que, si bien es cierto que todas las personas son titulares de tal derecho, también lo es que existe una mayor prioridad para las personas que requieren de cuidados intensos, extensos y/o especializados, como son las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica. Respecto de la tercera modalidad -el derecho al autocuidado-, el Alto Tribunal reconoció su valor colectivo para la sostenibilidad de las labores de cuidado, por lo que se consideró que es un asunto de interés público.

Debe tenerse presente, de acuerdo con los datos estadísticos con que se cuenta, de la importancia de un sistema integral de cuidados que propicie el cumplimiento de este derecho fundamental. En este sentido, de acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México se considera que 58.3 millones de personas son susceptibles de recibir cuidados en los hogares, cifra que se integra por personas con discapacidad o dependientes; población infantil (0 a 5 años); niñas, niños y adolescentes (5-17 años); personas adultas mayores (60 años y más). También, de ese total, 64.5 % recibe cuidados por una persona de su hogar o de otro hogar, lo que pone en evidencia el importante trabajo que se realiza.

También, en 2022, 31.7 millones de personas de 15 años y más brindaron cuidados a integrantes de su hogar o de otros hogares. De tal cifra, 75.1 % correspondió a mujeres y 24.9 %, a hombres, lo que pone en evidencia que el mayor número de cuidados recae en las primeras, siendo el caso que las mujeres que son cuidadoras principales dedicaron, en promedio, 38.9 horas a la semana a la actividad de cuidados. En el caso de los hombres cuidadores principales, el promedio fue de 30.6 horas, lo que debe llevar a la reflexión de la necesidad de transformar tal realidad en beneficio de la mujer y niñas que, generalmente, se encargan de los cuidados en el hogar.

 

Luego entonces, como se destaca en el artículo 9 de la Constitución de la Ciudad de México, resulta necesario un sistema integral -y nacional- de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, que desarrolle políticas públicas en la materia y priorice la atención a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos