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El Cambio Climático (CC) es un fenómeno multidisciplinario que transciende los límites de las ciencias naturales, entrelazándose con la esfera de los derechos humanos (DDHH). Cada disciplina contribuye con conocimientos esenciales para comprender y enfrentar este desafío. Sin embargo, más allá de la acumulación de datos científicos y las proyecciones alarmantes, es ineludible ahondar en la verdadera dimensión de esta crisis, tanto a nivel global como en el contexto específico mexicano, con la perspectiva de garantizar la supervivencia de la especie humana.

En ese sentido, John Rawls, con su influyente obra “A Theory of Justice” de 1971, y Edith Brown Weiss, con su destacada obra “Intergenerational Equity and Rights of Future Generations” de 1995, han ampliado un principio ético fundamental como un enfoque para abordar el problema: el Principio de Equidad Intergeneracional (PEI). Ambos proponen este principio como una forma de solucionar el desafío del CC y garantizar la supervivencia de la especie humana, insistiendo que nuestras decisiones y acciones actuales no solo impactan nuestro presente, sino que también influyen en el mundo que heredarán las generaciones futuras (GF).

En relación con este enfoque, en 2023, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas emitió la Observación General Número 26. El comité reconoce el PEI y los intereses de las GF. Aunque es necesario atender de manera urgente e inmediata los derechos de los niños que ya están presentes en la Tierra, también es importante garantizar el pleno disfrute de los DDHH de los niños que seguirán llegando día tras día. Y asegura, que los Estados tienen la responsabilidad de abordar las amenazas ambientales previsibles que surjan por acción u omisión en el presente, cuyas consecuencias podrían no manifestarse completamente hasta transcurridos varios años o incluso décadas.

En la misma línea, la sentencia del Caso Habitantes de La Oroya vs Perú, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), marca un hito al declarar directamente vulnerado el derecho humano a un ambiente sano, siendo la segunda ocasión en que el tribunal toma esta decisión. En este fallo, se revela la importancia del PEI. En un Voto Concurrente de los jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch, se argumenta que el PEI se convierte en una “extensión del principio pro-persona”, asimilando así la protección del medio ambiente y las necesidades de las GF con la salvaguarda de los DDHH individuales en términos de importancia y prioridad.

En el ámbito local, resulta imprescindible tener en cuenta el artículo primero de la Constitución Política Mexicana, el cual incorpora los tratados internacionales en materia de DDHH y reconoce el principio pro-persona. Además, es relevante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las sentencias de la Corte IDH son vinculantes para el territorio mexicano, incluso en casos en los que México no sea parte contenciosa.

Tanto la Observación del Comité del Niño como la sentencia del Caso Habitantes de La Oroya vs Perú de la Corte IDH tienen efecto vinculante en el territorio mexicano. Y si consideramos las opiniones expresadas en el Voto Recurrente, se puede inferir que en México el principio pro-persona se amplía para incluir no solo la protección de los DDHH existentes, es decir las generaciones presentes, sino también la salvaguarda de los derechos de las GF a un medio ambiente saludable y sostenible. Esta perspectiva refuerza la noción de que el PEI y la protección ambiental son fundamentales para garantizar el bienestar humano a largo plazo.

En última instancia, la responsabilidad recae en las autoridades de la nación, la academia y la sociedad en general, quienes están obligados a considerar no solo nuestro bienestar presente, sino también el legado que dejamos a las generaciones venideras. Es una reflexión para pensar más allá de nuestro tiempo presente y a actuar con el compromiso necesario para preservar la vida en la Tierra.

*Candidato a Doctor en Derecho y Globalización de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos