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Enrique Guadarrama López*

En los tiempos que ahora corren se presenta una situación incontestable: lo que por mucho tiempo se calificó como nota roja en los periódicos, se ha tornado en notas cotidianas, muchas veces de ocho columnas. La inseguridad y la violencia asolan nuestro entorno inmediato. La padecemos en casa, en la colonia, en la escuela, en el transporte público, en un centro comercial o en un restaurante. Parece una espiral imparable. Prácticamente todos tenemos un familiar, un amigo, un compañero de trabajo o de la escuela que ha vivido o ha sido testigo de un episodio violento. En no pocas ocasiones el desenlace es trágico. En lo geográfico parece no haber escapatoria. A lo largo y ancho del país, de norte a sur y de frontera a frontera la situación resulta una calca.

Recientemente dos sucesos mostraron que en la problemática también se ven involucradas las empresas, en ambos casos con tareas de seguridad privada, a las que el gobierno les otorga permiso para realizar funciones que inicialmente corresponden al Estado, como lo es la de seguridad de las personas e instalaciones.

Vimos las escenas aterradoras de elementos de seguridad privada que, luego de que al interior de un restaurante-bar en la ciudad de México golpearon hasta matar a una persona, arrojaron el cuerpo a la calle. Por otro lado, lo ocurrido en Ciudad Juárez en la estación migratoria (¿cárcel?). Amén de la irresponsabilidad de los elementos migratorios, la tragedia mostró la incapacidad operativa y de reacción del personal de la empresa privada encargada de coadyuvar en la seguridad de las instalaciones. Simplemente no estuvieron a la altura del grado de exigencia que la situación ameritaba.

Los dos hechos ponen en la mesa de discusión, entre otros aspectos, el tema de las empresas privadas y los derechos humanos. Partiendo de lo ocurrido en esos casos, la interrogante que cualquier persona podría plantear es si los elementos de seguridad privada y las empresas a las que pertenecen pueden ser señalados como responsables de violar derechos humanos. Y si sus acciones u omisiones pueden ser investigadas por las comisiones públicas de derechos humanos.

De manera inicial, en un esquema meramente formal, la respuesta tendría que ser negativa, es decir, que dada la naturaleza privada de las empresas y por no tener el carácter de autoridad no podrían ser señaladas como responsables de violar derechos humanos, aunque sí lo son en otros ámbitos (penal, administrativo, etc.). Sin embargo, la corriente de desarrollo en derechos humanos señala a las empresas como los nuevos sujetos obligados a respetar derechos humanos y tener responsabilidad cuando derivado de sus actividades empresariales incurran en actos u omisiones violatorios de derechos humanos.

Supongo que lo ocurrido en los dos lugares esta siendo investigado por las comisiones públicas de derechos humanos, pues están obligadas a hacerlo. Es pertinente señalar que con independencia de los derechos humanos violados por parte de servidores públicos y de la responsabilidad institucional que evidentemente resulta en el asunto de Ciudad Juárez, sobre el que se espera un pronunciamiento firme y contundente, lo cierto es que es ineludible incluir en la investigación de ambos asuntos la actuación de las empresas privadas. Las comisiones de derechos humanos tienen en sus manos la facultad de interpretación, en el sentido más amplio, conforme al artículo primero constitucional, con objetivos de progresividad y transversalidad a favor de los derechos humanos y de las víctimas. Cuentan con los elementos dogmáticos y prácticos para hacerlo. No hay manera de eludir el tema.

Considero que el planteamiento para resolver dichos casos debe tener una doble óptica: la general, relativa a las cuestiones de política empresarial en materia de derechos humanos, en la que se precise a la autoridad destinataria de la resolución, lo que debe realizar para generar políticas públicas relacionadas con lo acontecido y de exigibilidad a las empresas.

Por otra parte, la óptica particular, relativa a los elementos de seguridad privada involucrados en los hechos violatorios de derechos humanos. Es preciso determinar su grado individual de participación u omisión, a la par de concluir que la empresa tiene responsabilidad solidaria por la actuación de su personal. En ese sentido, se debe recomendar a la autoridad competente de la supervisión o vigilancia de las empresas de seguridad privada que exija, en lo sucesivo, a todas las empresas que soliciten autorización para funcionar como tales, cumplan con un estándar mínimo de derechos humanos (capacitación permanente de personal, prácticas corporativas, seguimiento de los entrenamientos operativos, entre otros) y que dicha exigencia se establezca como obligación en el documento o permiso para actuar como empresa de seguridad privada.

Se requiere continuar con los precedentes que la CNDH generó antes del 2019, sobre cómo realizar la investigación en hechos en los que se ven involucradas empresas privadas, tanto por sus actividades empresariales, como por sus acciones u omisiones. No puede haber permisividad ni tolerancia. La defensa de los derechos humanos debe ser extendida sin miramientos al terreno del sector empresarial.

* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.