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Dra. Carolina Aguilar Ramos*

Cuando escuchamos la palabra “género”, un gran porcentaje de la población directamente lo relaciona con temáticas relativas a las mujeres, sin embargo, el concepto comprende también a otros sectores, entre estos, el género masculino.

En nuestro país, por mandato de ley, el trabajo es un derecho y un deber social que implica respetar las libertades y dignidad de quien lo presta, así como atender las diferencias entre hombres y mujeres para alcanzar la equidad. En el caso particular de las mujeres, la Ley Federal del Trabajo prevé un apartado dedicado a la protección de la maternidad. En términos generales, estas disposiciones prohíben las labores peligrosas, insalubres o que impliquen esfuerzos físicos considerables que pongan en riesgo a la mujer gestante y al producto, restringen el trabajo de mujeres embarazadas ante contingencias sanitarias, otorgan los periodos de lactancia hasta por un máximo de seis meses para la alimentación de las y los hijos en lugares adecuados, así como conceden licencia por maternidad con goce de sueldo por un lapso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, misma que puede ser transferida acorde a las especificaciones de dicha disposición jurídica.

Estos permisos son aplicables tanto en caso de nacimientos como de adopciones, ya que ambas figuras generan derechos y obligaciones. Su razón de ser es que las madres cuenten con tiempo para su recuperación física, así como procurar la conciliación entre la economía productiva y la reproducción.

Pero ¿qué ocurre en el caso de los hombres? Mucho se habla acerca de la paternidad activa, la cual se ha demostrado tiene un impacto importante en la construcción de la familia como institución social, pues hace partícipe a los padres en las tareas del cuidado y las labores domésticas, así como también, incide positivamente en los ámbitos físico, psicológico y emocional de las infancias.

Recordemos que, hace apenas un par de años se les reconoció a los trabajadores asegurados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el derecho para inscribir en guarderías a sus hijas e hijos en igualdad de circunstancias que a las trabajadoras, limitación que consistía en una notoria discriminación en contra de los varones.

Actualmente, la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la comentada ley, establece como obligación de los patrones el otorgar un permiso de paternidad por cinco días laborables con goce de sueldo a los trabajadores por el nacimiento o por la adopción de hijas e hijos, número que se encuentra muy por debajo de los estándares internacionales, ya que en algunos países se conceden desde 14 días hasta un año de licencia.

En días pasados, fue enviado el proyecto de reforma a la norma federal laboral, mismo que fue turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, en el que se plantea incrementar de cinco a treinta días la licencia por paternidad con el objetivo de coadyuvar a lograr el tan anhelado equilibrio entre las actividades para la subsistencia y el tiempo dedicado a la familia.

De aprobarse dicho cambio por el Congreso, no solo subimos algunos peldaños en el listado de países que estipulan un número de días cercano al promedio, sino que, principalmente, se avanza de manera significativa en reconocer que la paternidad también es parte del proyecto de vida de los hombres, así como se dota de instrumentos que propicien la corresponsabilidad respecto de la crianza entre ambos progenitores.

Y es que, si pretendemos hablar de justicia social y de erradicar las medidas que causan tratos desiguales, ¿por qué no comenzar por cambiar el paradigma sobre el género en aquellas acciones u omisiones que también lesionan los derechos de los hombres?

*Profesora Investigadora