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¿Qué sería mejor? ¿prevenir o sancionar a una persona adolescente que haya cometido un delito?

 

Estimados lectores, la respuesta a la interrogante es evidente, más vale prevenir que las personas adolescentes tengan contacto con la ley penal, porque se evitaría que se vean involucradas en delitos y con ello se afecte su normal desarrollo impidiéndoles asumir un papel constructivo en la sociedad.

No debemos perder de vista que la Observación General número 4, del Comité de los Derechos del Niño, referente a la Salud y al desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, indica que la adolescencia es un periodo caracterizado por cambios físicos, cognoscitivos y sociales.

Eso incluye la madurez sexual y reproductiva en donde los adolescentes gradualmente van adquiriendo la capacidad para asumir comportamientos y funciones de adultos, pero también considera a la adolescencia como un grupo vulnerable y sujeto a la presión que ejerce la sociedad.

Tan es así, que la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en su preámbulo dispone que el infante y el adolescente, por su falta de madurez física y mental, necesitan protección y cuidados especiales.

Considera a la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los infantes y adolescentes; por lo que para el pleno y armonioso desarrollo de sus personalidades, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y que deben estar preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Por ello es importante evitar que las personas adolescentes estén relacionadas con la comisión de conductas delictivas, ya que la Observación General número 24, relativa a los derechos del niño en la justicia juvenil, señala que las niñas, niños y adolescentes (NNA) se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico como psicológico.

En virtud de esas diferencias, se les reconoce una menor culpabilidad y se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado. Esta Observación General, también enfatiza que se ha demostrado que el contacto con el sistema de justicia penal perjudica a los adolescentes, al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos responsables.

Por lo anterior, es necesario que la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes cumpla sus objetivos y finalidades a efecto de detectar los factores de riesgo que inciden en las personas adolescentes para evitar que cometan conductas ilícitas.

Por ello, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), en su Libro Quinto la define como “el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan”.

Al respecto, es importante agregar que las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, también conocidas como directrices de Riad señalan de manera puntual que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad.

Reconociendo que, si los jóvenes se dedican a realizar actividades lícitas y socialmente útiles, se orientarán hacia la sociedad y enfocarán su vida con un criterio humanista para evitar actitudes delictivas.

Asimismo, establece que es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los NNA desde la primera infancia.

En consecuencia, la Ley Nacional establece tres niveles de prevención que deben ser atendidos y que están textualmente escritos de la siguiente manera:

  • La prevención primaria del delito que constituyen las medidas universales dirigidas a los adolescentes antes de que cometan comportamientos antisociales y/o delitos, mediante el desarrollo de habilidades sociales, la creación de oportunidades especialmente educativas, de preparación para el trabajo para cuando esté en edad de ejercerlo, de salud, culturales, deportivas y recreativas.
  • La prevención secundaria del delito son las medidas específicas dirigidas a las personas adolescentes que se encuentran en situaciones de mayor riesgo de cometer delitos, falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del sistema educativo, desocupadas, inician en el consumo de drogas o viven en contextos que afectan su desarrollo.
  • La prevención terciaria del delito son las medidas específicas para los adolescentes que habiendo sido sujetos del Sistema de Justicia y habiendo cumplido una medida de sanción se implementan para evitar la reincidencia delictiva.

La LNSIJPA enfatiza que la prevención de la delincuencia para personas adolescentes no es exclusiva de seguridad pública, sino que involucra a los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, para que coadyuven con la política nacional en el diseño, elaboración e implementación de programas eficaces de prevención de la delincuencia y la violencia, con base en el respeto de los derechos humanos; así como, en la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y evaluación.

Es más, genera un compromiso para la sociedad civil, organizaciones empresariales, sector académico, organismos internacionales y medios de comunicación, para que formen parte activa de una prevención eficaz de la delincuencia y la violencia, en razón de la naturaleza tan variada de sus causas y de los diferentes ámbitos desde donde hay que afrontarla.

También, es muy puntual en señalar que el Estado debe garantizar, asignando el máximo de recursos de los que se disponga, para la implementación de las políticas y programas de prevención social de la delincuencia y la violencia para las personas adolescentes.

Por último, es de resaltarse que el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes (TUJPA) del Estado de Morelos lleva a cabo acciones de prevención acudiendo a primarias, secundarias, preparatorias y universidades, en donde las y los jueces y magistrados especializados brindan conferencias sobre la prevención del delito en adolescentes.

*Consejero Jurídico del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos