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(Tercera parte)

 

La semana pasada concluía afirmando que aún subsisten muchos desafíos para el sector de la Economía Social y Solidaria (ESS) mexicano en cuanto a la incorporación efectiva de las mujeres, aún y cuando es una economía que, como bien demostré, favorece la reducción de las brechas de género; sin embargo, el propio sector encuentra limitaciones en sus políticas públicas normativas y operativas que impiden un mayor empoderamiento de las mujeres a través de sus formas asociativas. Respecto de estos, precisamente, reflexionaremos en esta tercera y última parte de la entrega.

En primer lugar, recordemos que el Sector Social de la Economía – sinónimo de ESS para el caso mexicano – fue reconocido constitucionalmente en el año de 1983; sin embargo, la ley reglamentaria del entonces párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vio la luz hasta mayo de 2012 (Ley de Economía Social y Solidaria). Asimismo, en el año 2015, se reforma la aludida ley y la Ley de Administración pública Federal y a partir de ese momento el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) se convierte en un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy, Secretaría de Bienestar) negando con ello su propia naturaleza de “economía alternativa” y, como ya he manifestado en escritos anteriores, con un manejo político de control clientelar. De igual manera, lo anterior significó su consecuente sectorización presupuestal en el Ramo 20 de Bienestar, provocando decrementos importantes en el presupuesto tal cual lo analicé en mis escritos a inicio de este año 2024.

Por otro lado, no contamos con estadísticas confiables del sector que nos permitan conocer la auténtica participación de las mujeres. Lo que sí podemos destacar es el Estudio de caso de la Economía Social de México, 2013 y 2018 publicado por INAES e INEGI, el cual pretende crear las cuentas satélites de la ESS; en este último destaca que el trabajo remunerado, dentro de esa economía, correspondió en un 87,4% a los hombres y 12,6% a mujeres. Los puestos de trabajo no remunerados sumaron 2.606.436; al distinguir por sexo, la ocupación de hombres fue de 76,4% y de mujeres, de 23,6%.

Sumado a lo anterior, no se cuenta con esa perspectiva de género en las leyes especiales que regulan entidades de la ESS como el caso de las cooperativas o los ejidos, pues persiste un lenguaje evidentemente masculino. Por ejemplo, en la Ley Agraria, se reconoce desde 1971 a las mujeres como titulares de derechos agrarios por vía de la sucesión; sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible modificar, en la práctica, las formas tradicionales de sucesión pues muchas mujeres, a pesar de su interés y experiencia en el trabajo de la tierra, no son contempladas como sucesoras e incluso llegan a ser despojadas de la misma.

En Morelos, también, de los 232 núcleos agrarios solo se registraban, hasta 2023, dos mujeres presidentas del Comisariado Ejidal; muchas tienen cargos menores como secretarias. Lo anterior, a pesar de que en 2016 (muy tardía la reforma, vale señalar) se modificó el artículo 37 de la citada ley en el sentido de que las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia deberán integrarse por no más del sesenta por ciento de candidatos de un mismo género.

Finalmente, encontramos la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM), por muchos años (hasta que en 2017 se reformó) se consideró como una forma para la incorporación de la mujer campesina al proceso productivo, el desarrollo de actividades conexas y complementarias a las del ejido (no vitales, me permito agregar) como el establecimiento de guarderías infantiles, centros de costura y educación molinos de nixtamal. Nótese que todas esas actividades o tareas son las que históricamente han sido asignadas a las mujeres.

Es importante, entonces, seguir trabajando en esa línea a partir de propuestas efectivas que provoquen un cambio pragmático. Una labor que nos compete a todas, todos e incluso, todes.

* Investigadora Asociada C de Tiempo Completo del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (CRIM-UNAM). tatianag@crim.unam.mx