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En nuestra entrega pasada señalé dos interrogantes que considero claves: ¿cómo favorece la Economía Social y Solidaria (ESS) al empoderamiento de la mujer? ¿Qué vínculo encontramos con la igualdad de género?

Hoy, las mujeres no pretendemos ser simples receptoras de programas o políticas de sensibilización en temas de género o para visibilizar la crisis de los cuidados, por ejemplo; si bien lo anterior se suma a una larga lista de esfuerzos necesarios, la intención principal es colocarnos en el centro de la toma de decisiones en los distintos ámbitos y por lo que respecta al económico, las mujeres queremos ser partícipes de la resignificación de aquello que llamamos “lo económico”, entendiendo que se trata de procesos enfocados en la reproducción de la vida y que tradicionalmente han quedado fuera del mercado; de modo que entre más esenciales para la vida sean los trabajos, más feminizados están y más precarios son.

Es por ello que destacamos las prácticas de ESS pues han demostrado, en demasía, el papel crucial que juegan en los temas de igualdad de género y en la reducción de esas brechas de género en el contexto de las distintas sociedades. La propia Resolución sobre promoción de la ESS para el desarrollo sostenible adoptada por la ONU en abril de 2023, y que en su momento discutimos en este espacio, reafirma que esta economía alternativa permite una participación más plena de las mujeres, y otros grupos vulnerables, en el desarrollo económico y social de sus comunidades. Por consiguiente, no dudo en afirmar con base en mi experiencia teórica y práctica acumulada a la fecha, que los emprendimientos de ESS favorecen el empoderamiento económico de la mujer pues al sumar recursos y esfuerzos a través de sus diversas formas asociativas – tal es el caso de las cooperativas – tienen la oportunidad de generar ingresos, desarrollar habilidades empresariales y participar en la toma de decisiones en igualdad de condiciones ya que estos modelos permiten que las voces de las mujeres sean escuchadas y respetas. Tal cual me permito enfatizar cuando participo en los talleres del Programa Sembrando Vida, “existe un piso parejo en las empresas de propiedad colectiva que conforman la ESS, pues son los mismos derechos y obligaciones para hombres y mujeres”.

Por otro lado, en la práctica hemos detectado que diversas entidades de ESS impulsan iniciativas en la forma de campañas de sensibilización y educación que resultan innovadoras y que incluso sobrepasan lo que limitadamente mencionan las leyes que las regulan (nos referimos a las formas asociativas de la ESS como las cooperativas con su Ley General de Sociedades Cooperativas, o los ejidos y comunidades con su Ley Agraria, por ejemplo) en cuanto a la igualdad de género. Así, hemos detectado cooperativas que implementan juegos con sus socios y socias – por ejemplo una lotería – enfocados en temas de género con el propósito de contribuir a la transformación de actitudes y mentalidades; en esos casos las socias cooperativistas afirmaban que muchas veces las condiciones de igualdad se mantenían a lo interno de la cooperativa pero notaban que el sesgo patriarcal permanecía intacto en la privacidad de los hogares, de modo que han decidido implementar este juego en casa y de esa manera cambiar aquello que ha estado inscrito por años en la objetividad de las estructuras sociales y subjetividad de las estructuras mentales como bien ha referido Marta Lamas.

Estos y muchos más ejemplos dan cuanta del aporte de la ESS al empoderamiento de las mujeres y por supuesto resulta innegable su vínculo con la igualdad de género. Ciertamente, aún subsisten muchos desafíos para el sector de la ESS mexicano y respecto de los cuales reflexionaremos en la tercera y última parte de esta entrega.

* Investigadora Asociada C de Tiempo Completo del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (CRIM-UNAM). tatianag@crim.unam.mx