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Tatiana Vanessa González Rivera

Anatole France señaló, acertadamente, que el árbol de las leyes debe podarse continuamente; sin embargo, esa frase poco o nada ha influenciado la labor legislativa mexicana. Resulta evidente que el cabildeo de diferentes fuerzas e intereses ajenos al quehacer de la Economía Social y Solidaria (ESS) no permiten avanzar. Por supuesto, la intención de estas líneas es continuar con el tema de la semana pasada y compartirles un poco más sobre otrosdesaciertos legales en la materia que nos ocupa y debo anticipar que, derivado de la participación que he tenido en algunos trabajos legislativos en materia de ESS, el panorama resulta igualmente desalentador y decepcionante.  

¿Qué pasa con el resto de las leyes que integran el ordenamiento mexicano orientado a la ESS? Vale aclarar que efectivamente encontramos una serie de leyes especiales que regulan las diferentes formas asociativas que se reconocen como parte de la ESS mexicana; y no hace falta un ejercicio acrobático mental para deducir que se trata de normas con contradicciones, vacíos legales  y todo tipo de deficiencias ya advertidas por los académicos y sobre todo por los actores del sector, quienes han pugnado en varias ocasiones por reformas e incluso nuevas leyes más congruentes con sus necesidades. 

Se ha considerado que el núcleo duro de la ESS está representado en México, y en la mayor parte de América Latina, por las cooperativas; estas cuentan con una Ley especial (Ley General de Sociedades Cooperativas) que data del año de 1994 y resulta sorprendente que en México, a la fecha, estas cooperativas sean consideradas como sociedades de tipo mercantil a la par de la tradicional fórmula capitalista: la sociedad anónima. Podríamos pensar que un simple formalismo legal no debería alterar la naturaleza de estas entidades de la ESS; sin embargo, más allá de las ambigüedades y antinomias normativas, hemos sido testigos de cómo las grandes cooperativas mexicanas han tendido a corporativizarse, se acercan peligrosamente a la lógica capitalista seducidos por el beneficio individual; o en el otro extremo, se han registrado cooperativas fantasmas creadas con la única intención de obtener recursos de los diversos programas públicos y esa deshonesta acción es uno de los argumentos favoritos que hoy reitera el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) para justificar los recortes de presupuesto y limitados programas para el sector. 

Y qué decir de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se trata de una norma cuyas disposiciones son contrarias a los principios cooperativos, con control riguroso y excesivo de todas las actividades de las cooperativas con tal fin social; por ende, me surgen muchas dudas cuando el INAES asevera que estas cooperativas de ahorro y préstamo son parte de la Banca Social mexicana que involucra a entidades que realizan operaciones de ahorro y préstamo pero, a diferencia de la banca comercial, buscan el bienestar de sus asociados y la comunidad provocando la solidaridad. No cabe duda que se encuentran atrapadas en una legislación de corte mercantil orientada a las empresas del sector privado; consiguientemente ¿Cómo podrían contribuir eficazmente al financiamiento de las actividades productivas de ese sector social de la economía? Quédese sin respuesta la pregunta.

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