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De entre la diversidad de análisis generados desde las ciencias sociales y las humanidades acerca de las redes sociales y las consecuentes transformaciones en las esferas política, social y económica, entre otras, es muy recurrente leer/escuchar la idea que nos dice que la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y comunicación, no son buenas ni malas en tanto que todo dependerá del uso que se les den. Vemos aquí un argumento de índole moral que intenta explicar la visible inmersión de estas tecnologías en la vida cotidiana de las sociedades de nuestro tiempo.

Sin embargo, de entre las transformaciones que urge analizar es aquella que acaece dentro del mundo de la polis, de lo político y particularmente en lo referente a la formación del espacio público. En este sentido, entenderíamos a ese espacio conforme la conceptualización de la filósofa Hannah Arendt, quien señala que el espacio público es el ámbito donde se reúne la pluralidad. Una esfera que se define por trascender a la vida íntima desarrollada en el oikos, término griego de lo que sería el hogar. Pues lo público a su vez conformará aquello que devendrá en las estructuras sociales. Receptáculo para la formación de las nuevas vidas.

Así, ese espacio o esfera pública que luego tomaría diversos matices en el ámbito de la filosofía política, en el caso arendtiano nos refiere a lo que se constituye a partir de diversas voces pero que tiene como condición de posibilidad a la publicidad. Visto de este modo, esa misma pluralidad sería lo que daría sustento a una vida democrática.

Por otra parte, la necesidad de una regulación de carácter normativo para las democracias, en términos generales, como hoy sabemos, vendría dada a partir de la constitución. No obstante, ante escenarios donde irrumpen acontecimientos como el fenómeno de las redes sociales, es difícil prever a través de la norma cómo sancionar o actuar ante determinados e inesperados problemas. Uno de ellos deriva precisamente de la pluralidad animada dentro de lo que ahora sería un incipiente espacio público generado en las redes sociales. Hablamos de dos derechos que sí están protegidos constitucionalmente en el caso mexicano: el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la no discriminación.

Sin embargo, en la práctica y en casos específicos que han resultado controversiales, el alcance de la normativa constitucional no ha sido suficiente. Recuérdese por ejemplo aquel caso de los insultos entre periodistas sucedido en la prensa poblana, donde las expresiones “puñal” y “maricón” fueron resueltos por la Corte como discurso de odio y discriminación (hay mayores referencias y exposición del caso en el libro coordinador por Jesús Rodríguez Zepeda, Palabra y prejuicio).

Dicha resolución ha sido ampliamente discutida por expertas/os del lenguaje y del derecho, toda vez que hoy se sabe que no toda expresión grosera u hostil puede tipificarse como discurso de odio pues se estaría contrarrestando el derecho a la libre expresión. Para ello, como menciona Jesús Rodríguez, habrá que atenderse a los tratados internacionales pero también a los materiales que ya existen y se han elaborado ante este peligroso desequilibrio entre derechos, como los Principios de Camden y el Plan de Acción de Rabat.

En todo caso, los múltiples ejemplos entre excesos cometidos hacia la inclinación por uno u otro derecho, han servido como la antesala de la discusión de lo que necesita esta relativamente nueva extensión del espacio público y, desde luego, de lo que necesita la democracia para seguirse sosteniendo.

*Red Mexicana de Mujeres Filósofas/El Colegio de Morelos

Imagen que contiene interior, decorado, tabla, llenado

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