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Por Ismael Eslava Pérez*

El pasado 3 de diciembre se conmemoró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, colectivo que es uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en el país y en el mundo, que ha enfrentado históricamente la invisibilidad, la exclusión y, en diversas ocasiones, la imposición de normas y políticas públicas inadecuadas debido, en gran medida, a la visión históricamente médica o asistencial asumida por la mayoría de los gobiernos hacia este grupo de población. De ahí la importancia de consolidar un nuevo paradigma en el que las personas con discapacidad dejen de ser vistas como sujetos de caridad y asistencia para convertirse -en los hechos- en sujetos de derechos y obligaciones.

La igualdad, inclusión y respeto a las personas con discapacidad (PCD) constituyen asignaturas pendientes que no se han alcanzado a pesar de los avances normativos y compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención) el 2 de mayo de 2008, instrumento internacional que, trascendiendo los paradigmas tradicionales, plantea la adopción de medidas progresivas para reconocer, respetar y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos, además de establecer una serie de medidas que impone al Estado mexicano la obligación de cumplir con las condiciones que posibiliten garantizar los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos la toma de conciencia, a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, la accesibilidad, el acceso a la justicia, la movilidad personal y protección de la integridad personal, entre otros
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Precisamente un derecho de las PCD que no termina de cristalizar del todo en la legislación, en las políticas públicas y, desafortunadamente, tampoco en la cultura es a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad de conformidad con el artículo 19 de la referida Convención y, por tanto, el deber de adoptar las “…medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad…”. Para tal efecto, se deben enfatizar tres aspectos fundamentales: i) la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas, además de no verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; ii) el acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y iii) que las instalaciones y los servicios comunitarios estén a su disposición, en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta sus necesidades.

Vivir de forma independiente está intrínsecamente ligado al ejercicio de muchos otros derechos humanos que, para las personas sin discapacidad, suelen pasar desapercibidos. Así, vivir de forma independiente para una PCD significa “posibilidad” de elegir dónde y con quién vivir; contar con los medios para lograrlo; recibir educación en los lugares cercanos al lugar de residencia; desarrollar actividades laborales libremente elegidas y en espacios inclusivos, abiertos y accesibles; acceso al transporte, la información y la comunicación; participar en actividades cotidianas al igual que el resto de las personas; recibir atención médica sin discriminación o exclusión de ningún tipo; tomar decisiones, realizarlas y asumir las consecuencias que resulten de las mismas, y acaso lo más importante, realizar, con todas sus implicaciones, el enfoque de igualdad de oportunidades que involucra la responsabilidad del Estado de brindar los apoyos que de manera adicional requieran las personas con discapacidad para ejercer sus derechos. En tanto que su inclusión en la comunidad conlleva su participación plena y efectiva en la sociedad.

La garantía del derecho a vivir de forma independiente y su inclusión en la comunidad derivan de los principios contenidos en la Convención, específicamente el respeto a la dignidad de la persona, su autonomía e independencia y la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. Su ejercicio pleno requiere la corresponsabilidad del Estado, las familias, la comunidad y las demás partes involucradas, especialmente frente a la tarea de cambiar los imaginarios sociales ante las barreras culturales y de actitud y superar la presunción de incapacidad que la población adjudica erróneamente a este sector poblacional.

Por ello resulta importante supervisar el cumplimiento de la progresividad de los derechos de este sector poblacional, en particular mediante el diseño y monitoreo de indicadores para evaluar el estado que guardan sus derechos humanos; fortalecer el marco regulatorio y las políticas públicas para el desarrollo e inclusión de los derechos de las PCD; revisión de la normatividad a fin de promover su armonización con la Constitución General de la República y los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte; promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, y dar seguimiento a las recomendaciones de los organismos internacionales para el cumplimiento de los compromisos que como país se han adquirido.

• Catedrático universitario y experto en temas de derechos humanos

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