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+ Para presidencias municipales y regidurías quedará a voluntad de los partidos políticos considerar o no postular a personas en condición de desventaja, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Impepac

 

Para el actual proceso electoral, personas con discapacidad, jóvenes, adultos mayores, afrodescendientes y de la comunidad lésbico gay transgénero bisexual (LGTB+), tendrán que competir para que los partidos políticos los consideren en sus fórmulas para diputaciones por principio de representación proporcional debido a que los lineamientos para registro de candidaturas solo obligan a postular una candidatura de grupos vulnerables.

Mientras en las candidaturas para presidencias municipales y regidurías, dejaron al arbitrio de los partidos postular alguna candidatura que represente a este sector.

El 27 de diciembre se publicó en el periódico oficial “Tierra y libertad”, el decreto 6266, donde se hace público el acuerdo IMPEPAC/CEE/379/2023 con los lineamientos para el registro de las personas pertenecientes a grupos vulnerables, aprobados el 21 de noviembre de 2023, por el Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).

De conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Estado de Morelos, integran los grupos vulnerables, personas: jóvenes, de la comunidad LGBTI+, con discapacidad, adultos mayores y afrodescendientes.

El artículo 15, obliga a los partidos políticos a postular al menos una fórmula de personas pertenecientes a cualquiera de los grupos vulnerables a las candidaturas de diputaciones por el principio de representación proporcional, esto con la finalidad de garantizar los principios de igualdad, no discriminación y progresividad de los derechos humanos. Las fórmulas, establece el ordenamiento: “deberán ser integradas por el propietario y suplente del mismo grupo vulnerable, privilegiando la interseccionalidad”.

Para las diputaciones de mayoría relativa, “los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes o candidaturas comunes según corresponda, podrán registrar una o más candidaturas pertenecientes a algún grupo vulnerable, privilegiando y procurando la interseccionalidad en la conformación de la misma”, que acreditarán con la documentación establecida para ello en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos y en los lineamientos.

Para el registro de las fórmulas de candidaturas para las presidencias, sindicaturas y regidurías de los treinta y tres ayuntamientos del Estado de Morelos, los lineamientos establecen que “los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes según corresponda, a través del representante debidamente acreditado ante el CEE, podrán registrar candidaturas de grupos vulnerables al cargo de presidencia, sindicatura o regidurías la cual deberá de acreditarse con la documentación respectiva establecida en el CIPEEM y en los presentes lineamientos. La elección de las autoridades de los tres municipios de Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla, se regirán conforme a su sistema normativo Indígena. En la asignación de regidurías el Impepac garantizará la representación de las personas de los grupos vulnerables y personas indígenas”

En los mismos lineamientos, el Impepac, exhortó a los partidos políticos, procuren considerar que las acciones que genere previo a la precampañas y campañas electorales para el presente proceso electoral puedan traducirse en lenguaje de señas, sistema braille, videos con subtítulos, esto con el objetivo de garantizar a las personas con discapacidad sus derechos políticos electorales.