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Operadores del servicio de transporte público deberán acatar todas las medidas señaladas en el Reglamento de Tránsito.

*Está estrictamente prohibido conducir con acompañantes, instalar televisores, pantallas y hacer uso de teléfonos celulares o de cualquier otro instrumento que ponga en riesgo la seguridad de los usuarios y transeúntes

Los concesionarios y operadores del transporte público que conduzcan bajo los influjos del alcohol serán sancionados, advirtió el titular de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), Víctor Mercado Salgado. 

Ante la temporada decembrina, el funcionario exhortó a la ciudadanía a manejar con responsabilidad, ya que está prohibido que una persona conduzca alcoholizada o bajo los influjos de cualquier sustancia que altere sus sentidos. 

En este sentido, el entrevistado indicó que de acuerdo Artículo 85 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, los gafetes de los operadores se cancelarán por conducir vehículos del servicio de transporte público en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, o por rebasar el límite de velocidad permitida.

Asimismo, el Artículo 99 establece que son obligaciones de los concesionarios y permisionarios comprobar que los conductores de sus vehículos dispongan de la licencia y del gafete vigentes exigidos por esta ley, y contar con la póliza de seguro vigente o fondo de garantía para responder por los daños y perjuicios, que, con motivo de la prestación del servicio, pudieran ocasionarse a los usuarios, peatones, conductores y terceros, en sus personas o bienes, vías públicas y daños ecológicos.

“El Artículo 102 puntualiza que los operadores del transporte público deberán cuidar en todo momento la seguridad de los pasajeros, por lo que está estrictamente prohibido conducir con acompañantes, así como instalar televisores, pantallas y hacer uso de teléfonos celulares o de cualquier otro instrumento que pueda distraerlos, poniendo en riesgo la seguridad de las personas”, añadió. 

También el Artículo 137 ordena la cancelación del gafete de operador por conducir la unidad en cualquiera de sus modalidades, en cualquier horario y días, bajo el influjo de bebidas alcohólicas o bajo el efecto de enervantes o psicotrópicos.

“Independientemente de las sanciones previstas, el Artículo 139 señala que, serán enviadas al corralón las unidades cuando las condiciones físico mecánicas del vehículo pongan visiblemente en riesgo la seguridad del usuario; se carezca de la póliza de seguro o fondo de garantía que establece la ley; cuando el operador no cuente con su licencia de manejo o gafete; y en caso de que se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias enervantes o tóxicas, aún y cuando éstas sean prescritas médicamente”, puntualizó.

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