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Juliana G. Quintanilla y José Martínez Cruz

Al cumplirse 16 años de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada el 1 de febrero de 2007, es necesario valorar su importancia en la lucha por hacer realidad los derechos de las mujeres. Como toda ley, es un instrumento normativo de carácter obligatorio para las autoridades que deben garantizar su aplicación, de ahí la importancia de que sea de amplio conocimiento para exigir que se respete. Si bien es cierto que su aprobación fue realizada por el Congreso de la Unión y posteriormente ratificada por los Congresos de los Estados, para su publicación por el Ejecutivo, no siempre es aplicada por las instancias de procuración y de administración de la justicia. Derecho que no se conoce, no se ejerce. Ocurre frecuentemente que únicamente mediante la lucha se logra que este instrumento legal se aplique en toda su dimensión, sobre todo tratándose de la diversidad de violencias, que van desde la económica, física, psicológica, política, sexual, que tiene su extremo en el feminicidio.

Durante los trabajos de investigación y documentación de casos de violencia feminicida, tuvimos la oportunidad de participar desde la Comisión Independiente de Derechos Humanos en el equipo creado por la Diputada Marcela Lagarde, desde la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, para elaborar el capítulo sobre la situación en Morelos, ya que habíamos elaborado un informe sobre los casos de feminicidio del año 2000 al 2003. Estos estudios realizados en 10 estados de la república permitieron fundamentar la iniciativa de ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en donde se incluyó la tipificación del feminicidio y se estableció un mecanismo para alertar sobre la existencia de un clima generalizado de impunidad y la manera de implementar acciones para atender, investigar, sancionar y erradicar el feminicidio, mediante el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género.

Por todo ello, es importante tomar en cuenta que esta ley, como la mayoría de las que se aprueban sobre derechos de las mujeres, tiene antecedentes históricos ligados a las luchas feministas que lo han hecho posible.

La construcción histórica de los derechos humanos de las mujeres desde las luchas feministas por hacer valer la dignidad en la vida cotidiana, desde la perspectiva que nos comparte nuestra compañera Abogada feminista Andrea Medina Rosas, quien ha dedicado gran parte de su vida a defender casos y a litigar en instancias internacionales, para hacer una realidad el derecho a no sufrir discriminación ni violencia de cualquier tipo, va desde Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana y posteriormente del Siglo XVII hasta la actualidad.

Inicia con los aportes de Olimpia de Gouges y Mary Wolstencraft: las mujeres como sujetos de derechos, dignidad, libertad, relación con la abolición de la esclavitud la crítica al matrimonio. En el Siglo XIX el papel de las sufragistas, las socialistas y las abolicionistas: igualdad y ciudadanas, educación y libertad sexual, abolición de la prostitución. En el Siglo XX, la contribución de Eleanor Roosevelt a la Declaración de la ONU, los movimientos feministas en el mundo: igualdad sustantiva y no discriminación, obligaciones de los Estados en Convenciones y agendas, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El feminismo en el Siglo XXI: Operación real de los instrumentos legales, de las obligaciones reforzadas y la evaluación concreta de su cumplimiento.

Desde la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU en 1948, la Primera Conferencia Internacional de la Mujer en México en 1975 y la creación de la CEDAW en 1979 hasta la Convención de Belém Do Pará en 1994, se puede seguir una línea de tiempo, ligada a las luchas de las mujeres que han transformado el mundo y defienden a cada paso lo alcanzado para evitar que haya retrocesos promovidos desde las alturas del poder capitalista, machista y patriarcal.

Los derechos se defienden en la práctica y mediante la conciencia organizada.

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