Leonel Díaz Rogel

  1. VIOLENCIA ELECTORAL. – No obstante el clima de violencia que se transpira a lo largo y ancho del globo terráqueo, en México se resiente en la población entera una serie de atropellos violadores de la Carta Magna, los Códigos Penales, la normatividad que rige para una vida libre de violencia en favor de las mujeres y sobre todo, las leyes electorales; la derrota anunciada para los del frente opositor a Morena los lleva a diario a la comisión de delitos, desde ahora, ya preparan lo que en calidad de compra de votos, embarazo de urnas, ratón loco y otros fraudes durante más de siete décadas impusieron entronados en el poder desde su partidocracia y en maridaje ya conocido como PRIAN, ese es el rostro de los derrotados por la voluntad popular que se volcó en el 2018 y que para el próximo 2 de junio volverá a repudiar a aquellos sátrapas y destructores de la vida democrática, la tranquilidad, la paz, el desarrollo, las riquezas naturales y el bienestar común de las y los mexicanos. Es tan cierto este panorama de los vencidos, que entre sus huestes y candidatas se continua dando la traición a ojos vistos, por un lado, la negación que se tiene de las candidatas a la presidencia de la nación y a la gubernatura de Morelos respecto de sus partidos que las postulan y por el otro, el colmo de colmos, la pretensa a gobernadora nuevamente traiciona así como lo hizo contra la 4T y ahora niega ser candidata del PRIANRD para anunciarse como una aspirante ciudadana, y por si fuera poco, también reniega de su candidata a la primer magistratura de México; ninguna de sus tres traiciones le servirán para obtener apoyo del electorado y menos logrará el beneficio de la duda ya que quien traiciona una vez traiciona mil veces y el pueblo sabio no perdona ni olvida.
  2. DELITOS ELECTORALES. – En atención a los acontecimientos recientes registrados con motivo del proceso electoral que vivimos en el Estado de Morelos, es importante precisar los derechos, obligaciones y limitaciones que deben observar en sus conductas tanto las candidatas, así como los partidos o coaliciones de éstos. La legislación en la materia se aplica en todo momento, sin embargo, las actividades electorales se intensificarán con el paso de los días y con ellas, se vaticina la proclividad a cometer una y otra vez graves Delitos Electorales. El Derecho Electoral en México es garante de legalidad, tutela a plenitud los derechos político-electorales de los ciudadanos, el sufragio efectivo, la libertad en su determinación, organización y asociación política; el proceso electoral y las instituciones que lo regulan se enmarcan en bienes jurídicos reconocidos por la Carta Magna en los artículos 39 a 41. Las conductas que pueden considerarse delitos electorales las encontramos básicamente en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres para una Vida Libre de Violencia. Existen otras conductas señaladas en normatividad diversa como: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Responsabilidad Administrativa, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que sin ser delitos establecen responsabilidad y sanciones a quienes las realizan. Actualmente la persona que realice una conducta constitutiva de delito electoral puede incurrir también en responsabilidad administrativa, fiscal, civil o moral.
  3. DEL ARBITRO ELECTORAL. – Sobre el tema a estudio, en Morelos y ante el IMPEPAC así como ante el INE, se han denunciado diversas conductas omisivas y comisivas, cometidas por quienes abanderan las causas del frente opositor a Morena; la realidad impone que no obstante la existencia de los procedimientos de denuncia interpuestos ante uno y otro árbitro de la contienda electoral, desde el mes de marzo, antes de éste y a la fecha, no se han tenido respuestas contundentes, claras y objetivas que mediante el uso de las facultades de dichos organismos electorales pongan un dique a la guerra negra y sucia con que se han intentado bajar las preferencias electorales que ya ubican como ganadoras de la elección con más de veinte puntos de ventaja a favor de las candidatas Claudia Sheinbaum Pardo y Margarita González Saravia. Los delitos electores deben ser indagados, perseguidos y sancionados; en Morelos se han venido cometiendo por personas físicas o jurídicas, entre otros a la par de las candidatas del frente, por algunos funcionarios electorales y partidistas, otros candidatos, ministros de culto religiosos y organizadores de actos de campaña.
  4. LA INTERVENCIÓN MINISTERIAL. –Los referidos delitos se encuentran en el Título XXIV, artículos 401 a 413, del Código Penal Federal y en los artículos 7 a 20 bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se deben denunciar en la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la FGR –FEPADE- o las especializadas en delitos electorales existentes en las entidades federativas. Ley general en materia de delitos electorales. Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona: I. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público; XIV. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales. Artículo 25. Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva e imparcial operación.