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(2 y última)

Enrique Guadarrama López*

La autonomía de las comisiones públicas de derechos humanos tiene cuatro vertientes: libre determinación del Ombudsperson para investigar y resolver las quejas; para la designación de su equipo de trabajo; para definir el programa de trabajo institucional a desarrollar y para la elaboración y ejercicio del anteproyecto de presupuesto, que se presenta ante el Congreso, sea federal o estatal. Las cuatro vertientestienen un piso común, lograr la mayor cobertura de protección de los derechos humanos, sin que haya injerencia de ninguna índole por parte de ningunaautoridad, sea del nivel que sea. 

El cuádruple eje en que se traduce la autonomía institucional de derechos humanos tiene comocorrelato obligacional de las autoridades, el realizar las acciones necesarias para generar las condiciones óptimas de funcionamiento de las instituciones defensoras de derechos humanos.

En este sentido, resulta relevante que la SCJN se haya pronunciado de manera clara sobre la cuestión presupuestal de las comisiones públicas de derechos humanos, en la acción de inconstitucionalidad 34/2021, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), en el sentido que se violenta su autonomía presupuestal cuando no se respeta el anteproyecto elaborado y presentado por la propia institución y se le hace modificaciones injustificadas por parte del Ejecutivo estatal. El precedente emitido por el Máximo Tribunal se hace extensivo a todo el sistema no jurisdiccional de derechos humanos.  

En ese asunto, la Suprema Corte adujó que el Gobernador de Morelos no tiene facultades para modificar el anteproyecto de presupuesto que le presente la CDHEM, ya que sólo funge como conducto para hacerlo llegar al Congreso del estado, el cual debe analizar y resolver sobre dicho anteproyecto y no sobre el proyecto que fue modificado por parte del Ejecutivo estatal. Asimismo, precisó que, si bien el Congreso tiene facultades para ajustar el anteproyecto de la CDHEM, debe hacerlo debidamente motivado y respaldado mediante un análisis detallado del caso; de esa manera se evita que la discrecionalidad se torne en arbitrariedad.

Así, las comisiones de derechos humanos en su búsqueda por lograr la aprobación de su presupuestosólo tienen un escollo (y no dos) por superar, la del Congreso estatal o federal, ante el cual deben esgrimir todas las razones técnicas, prácticas y necesarias para acreditar que el monto presupuestal solicitado es el adecuado para cumplir con sus funciones de protección y promoción de los derechos humanos. Es ineludible lograr autosuficiencia presupuestal como una vía para hacer efectiva la autonomía institucional.

La sentencia data del 11 de diciembre de 2021. Esto es, fue emitida apenas a tiempo para que el Congreso cumpliera lo resuelto por la Suprema Corte. Sin embargo, se han presentado otras circunstancias que lo han impedido.

Una sentencia no trae en automático su cumplimiento por parte de la autoridad a la que se dirigió. El ideal es que fuera cumplida en lo inmediato, en los términos establecidos por el Máximo Tribunal, pero no siempre ocurre así. Lo frecuente es que las autoridades busquen dar largas al asunto, como ocurrió en esta ocasión, pues el Congreso estatal si bien aprobó un aumento a lo autorizado el año anterior, no fue la cantidad solicitada por la CDHEM, pues no hizo un análisis que justificara la decisión sobre el monto aprobado. Ante eso, la SCJN en resolución dictada en los primeros días de enero de este 2023 instó al Congreso a cumplir la sentencia. Después de más de un año, el asunto sigue pendiente de ejecutarse. 

La fórmula para que se logre una real autonomía presupuestal de las comisiones de derechos humanos se centra en una ecuación: objetividad-razonabilidad/derechos humanos, que se traduce en que el ombudsman tenga prudencia en el monto presupuestal solicitado, para que no haya excesos sin justificar y que el Congreso haga un ejercicio de proporcionalidad, respecto a la cantidad que se aprueba, para que no haya debilitamiento de la institución. Sobre esa ecuación, que pretende un equilibrio entre lo planteado en el proyecto y lo autorizado para su ejercicio, se debe insistir para que todos los actores tengan claro la relevancia de apoyar adecuadamente la lucha por la defensa de los derechos humanos.  

* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM. 

 

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