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La flagrante ilegalidad de quienes fomentan el calentamiento global antropogénico

(Segunda y última)

Antonio Sarmiento Galán

El dictamen de la Corte Europea de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo es sobre un caso presentado por una asociación de mujeres suizas mayores, preocupadas por el impacto del calentamiento global en su salud y que afirman que el gobierno suizo no está tomando medidas suficientes.

El TEDH dictaminó por 16 votos a 1 que los KlimaSeniorinnen (Ancianas Suizas para la Protección del Clima [1], una asociación de 2,500 mujeres suizas con una edad promedio de 73 años) estaban sujetas a una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como (por unanimidad) del artículo 6 —el derecho a un juicio justo en su país.

Sébastien Duyck, abogado principal del Centro de Derecho Ambiental Internacional afirma que, aunque aún no se tienen todos los detalles, ¡esta decisión es histórica. El Tribunal ha declarado admisible la petición y considera una violación de los derechos de los KlimaSeniorinnen tanto en el proceso como en el fondo!

Los ancianos suizos presentaron una denuncia por varios “fallos” en materia de calentamiento global que perjudicarían gravemente su estado de salud; argumentaron que las políticas de su gobierno son “claramente inadecuadas” para mantener el calentamiento global por debajo del límite del Acuerdo de París de 1.5 ºC.

Después de luchar en los tribunales suizos durante varios años y finalmente ser derrotados en el Tribunal Federal —el más alto del país— elevaron el caso al TEDH.

El Tribunal de Estrasburgo declaró que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos abarca el derecho a una protección efectiva por parte del Estado contra los graves efectos adversos del calentamiento global en la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida.

Consideró que la Confederación Suiza no había cumplido con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el calentamiento global.

Hubo lagunas críticas en el proceso de establecimiento del marco regulatorio nacional pertinente, incluido el hecho de que, según la sentencia, las autoridades suizas no cuantificaron, a través de un presupuesto de carbono o de otra manera, las limitaciones nacionales de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) [2].

El caso planteó varias cuestiones legales sobre las obligaciones de un gobierno en lo que respecta al calentamiento global [3].

Esto incluye su deber de prevenir daños previsibles a los derechos humanos causados por el calentamiento global; quién puede buscar protección del TEDH y reparación de los daños climáticos; y el papel del derecho internacional, como el Acuerdo de París, a la hora de determinar qué es una acción climática adecuada.

No hay ninguna mención específica al cambio climático [4] en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero el tribunal ya ha dictaminado para la industria y la gestión de residuos que, basándose en el artículo 8 o el derecho al respeto de la vida privada y familiar, los Estados tienen la obligación de mantener un “ambiente sano”.

El fallo de hoy a favor de KlimaSeniorinnen es monumental, dice Corina Heri, investigadora postdoctoral en derecho de derechos humanos y cambio climático.

Citas

[1] https://www.euronews.com/green/2023/03/28/swiss-pensioners-vs-the-government-top-european-human-rights-court-to-hear-historic-climat

[2] https://www.euronews.com/green/2023/10/24/renewables-are-soaring-and-emissions-have-dropped-but-now-isnt-the-time-for-complacency-eu

[3] https://www.euronews.com/video/2024/04/02/citizens-against-climate-change-every-little-action-helps

[4] https://www.euronews.com/green/2024/04/08/did-commissions-green-deal-fulfil-expectations

Foto: Redes sociales