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Por Ismael Eslava Pérez 

La desaparición forzada de personas y aquella cometida por particulares son delitos que reflejan lamentablemente una realidad latente en el país y constituyen una de las violaciones más graves a los derechos humanos. Su consumación se prolonga en el tiempo hasta en tanto la víctima aparezca o se determine su destino y son una práctica lacerante y destructiva del tejido y la paz social; representan una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y que México está obligado a respetar y garantizar. Se trata, en consecuencia, de una violación pluriofensiva y de delitos que agravian no sólo a las personas desaparecidas y sus familiares, sino a la sociedad en su conjunto, toda vez que genera un entorno de miedo, desesperanza e impotencia ante crímenes quefrecuentemente se difunden en los medios de comunicación, y cuya comisión demanda la localización de las víctimas y la identificación de los probables responsables.

 

De acuerdo con los datos que aparecen en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (consultado el 26 de diciembre de 2022) del 15 de marzo de 1964 al 30 de junio de 2021, el total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas ascendió a 220,330 personas. De ese total, 130,842 personas fueron localizadas (con vida 122,190 y sin vida 8,652) y 89,488 personas permanecían desaparecidas y no localizadas. Solamente del periodo del 1° de diciembre de 2018 al 30 de junio de 2021, el total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas ascendió a 49,581 personas, de las cuales 28,035 personas fueron localizadas (25,777 personas con vida y 2,258 personas sin vida) y 21,546 personas permanecías desaparecidas y no localizadas.

 

En el periodo del 1° de diciembre de 2018 al 30 de junio de 2021, el 76.33 %. de las personas reportadas como desaparecidas y no localizadas en el país, que corresponde a 16,477 casos, se concentró en 10 entidades federativas, siendo éstas las siguientes: Jalisco 3,948 lo que equivale al 18.32%; Ciudad de México 1,757 casos que representa un 8.15%; Michoacán 1,739 casos que deriva en un 8.07%; Nuevo León 1,503 casos lo que implica un 6.98%; Tamaulipas 1,445 casos que implica un 6.71%; Estado de México 1,369 casos que equivale al 6.35%; Guanajuato 1,289 casos que significa 5.98%; Sonora 1,273 casos que representa el 5.91%; Sinaloa 1,141 casos que significa un 5.30% y  Zacatecas 983 casos que representa un 4.56%.

 

A pesar de la variación que frecuentemente existen de las cifras descritas, éstas dan cuenta que México no ha experimentado un cambio significativo hacia un mayor respeto y vigencia de los derechos humanos. El dolor y sufrimiento de miles de personas que se encuentran desaparecidas y de sus familiares es algo que no se puede cuantificar o reparar, no obstante, las autoridades deben implementar todas las medidas tendentes a restituir a las víctimas directas e indirectas en el goce y ejercicio pleno de sus derechos hasta el máximo posible, y a satisfacer la exigencia social de saber quién, cómo, dónde y por qué se cometieron tan infames actos. El derecho a la verdad no se satisface sólo con la detención y sanción de los responsables, y la debida atención a las víctimas, sino que implica la localización del paradero de las personas desaparecidas.

 

Las causas que han dado pauta a la compleja y dolorosa problemática que nuestro país enfrenta en materia de desaparición de personas, son diversas, entre otras: a) la violencia, corrupción, inseguridad e impunidad, que se presenta en diversas regiones del país; b) la ausencia de investigaciones ministeriales homogéneas para la búsqueda y localización de personas desaparecidas, lo que refleja un problema en materia de procuración de justicia y una ausencia de voluntad política; c) la falta de equipos profesionales en la búsqueda y localización de personas desaparecidas, lo que ocasiona la insuficiencia de resultados que las víctimas esperan de las instancias de investigación involucradas en el tema; d) la ausencia de coordinación entre las autoridades de procuración y administración de justicia, así como de seguridad pública para prevenir, perseguir y sancionar la desaparición de personas, y h) la escasa capacitación de personas servidoras públicas encargadas de la búsqueda, localización, investigación y sanción de los responsables de la desaparición de personas, de conformidad con los estándares internacionales en la materia, entre otros, a lo que debe agregarse la crisis de identificación forense que priva en el país. 

 

La procuración de justicia atraviesa por un problema estructural derivado de múltiples factores, entre otros, la falta de recursos humanos, económicos y técnicos para el desarrollo de las investigaciones ministeriales, además de la falta de profesionalización y capacitación permanente del personal ministerial, pericial y policial encargado de tales investigaciones que, en los casos relacionados con desaparición de personas, se hanvisto seriamente afectados debido a las acciones y omisiones que en múltiples casos incurren las personas servidoras públicas encargadas de investigar las conductas probablemente constitutivas de delito, lo cual implica una violación a los derechos humanos.

 

Fortalecer el camino de la legalidad, el respeto a los derechos humanos y el dialogo, es propiciar y consolidar una sociedad libre de violencia en la que impere una cultura de paz.

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