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Por Ismael Eslava Pérez*

 

El reconocimiento de los derechos humanos conlleva obligaciones para todas las autoridades del país cuyo cumplimiento es ineludible para impulsar una cultura de promoción, respeto, protección y defensa de los derechos de la persona.  En el caso de las personas mayores (60 años y más) es uno de los grupos de población que enfrenta múltiples retos para el acceso y ejercicio de sus derechos humanos, toda vez que son marginadas de las dinámicas familiares y sociales, y su experiencia no es tomada en cuenta, además de propiciar actos u omisiones en contra de la integridad física y emocional de quienes viven la etapa de vejez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que al “constituir un grupo vulnerable merecen una especial protección por parte de los órganos del Estado” (junio 2015, Primera Sala, Registro digital: 2009452).

 

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, realizada por el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (CONAPRED) en conjunto con otras instituciones, mujeres y hombres mayores ocupan el primer lugar entre los grupos sociales más discriminados. En dicha encuesta se evidencia que casi el 60% de las y los entrevistados, consideró que los derechos de las personas mayores se respetan poco o nada en el país, y que los problemas que afectan con más frecuencia a la población mayor de 60 años son los relacionados con la vulnerabilidad financiera, es decir, la falta de una pensión (21.9%); que ésta no es suficiente para cubrir las necesidades básicas (28.5%), y la falta de oportunidades laborales (22.5%). 

 

Un tema donde la falta de información es manifiesta, es la violencia contra las personas mayores ya que no existen a la fecha estadísticas o mecanismos institucionales de recopilación de datos que permitan conocer la frecuencia de agresiones hacia ellos (as), ni las variables cómo el género, la discapacidad u otras, inciden en su frecuencia y/o gravedad. Lo anterior sin soslayar que los delitos de mayor incidencia en agravio de ese sector poblacional son: en primer lugarlos delitos patrimoniales, mientras que la violencia familiar y las lesiones representan, respectivamente, la segunda y tercera amenazas más frecuentes.

 

En el ámbito de la salud, las condiciones físicas y mentales de una persona mayor son determinantes para el ejercicio de su autonomía y buena calidad de vida. La información estadística disponible muestra que, aunque la cobertura de servicios de salud es elevada, las autoridades competentes no satisfacen la demanda total nacional, ni pueden garantizar la calidad y oportunidad de los servicios que ofrecen.

 

El acceso a la justicia es un camino complejo para las personas mayores, lo que se desprende del gran porcentaje de averiguaciones previas y carpetas de investigación cuyo estatus se desconoce, el reducido número de las que han sido consignadas y el alto índice que permanecen en archivo provisional.

 

Las causas de las violaciones a los derechos humanos de las personas mayores son diversas, pero dos de ellas son determinantes: una percepción social negativa sobre el envejecimiento y los obstáculos para la satisfacción de los derechos durante este ciclo vital, situaciones que propician un escenario de fragilidad o vulnerabilidad múltiple durante la vejez, lo que propicia que surjan concepciones que vinculan a la vejez con la inacción, la fragilidad, la dependencia, la pérdida de capacidades físicas y cognitivas, así como las enfermedades, todos factores habilitantes que anteceden a la muerte.

 

Un aspecto importante que se debe destacar es el hecho de que el Estado mexicano finalmente aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2023, con lo cual se podrá avanzar en el cumplimiento de las obligaciones de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de este sector poblacional, precisando que el análisis de este importante instrumento internacional será materia de un próximo artículo. 

 

Toda persona, a medida que va envejeciendo, tiene derecho a seguir disfrutando de una vida plena, independiente, autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa. Por ello es necesario implementar, entre otras acciones, las siguientes: i) políticas públicas integrales para responder a los retos del cambio demográfico; ii) el enfoque de derechos humanos y la participación de las personas mayores, en los planes y programas dirigidos a ese sector poblacional; iii) articulación de la actuación del Estado y aquélla realizada por la comunidad y las familias para la realización y protección de los derechos de las personas mayores; iv) incrementar los recursos presupuestales con enfoque diferenciado y transversal, para proteger y garantizar los derechos de las personas mayores; v) fortalecer acciones para el ejercicio en el ejercicio de los derechos  a la protección de la salud, educación, trabajo y vivienda de las personas mayores, y vi) supervisar la situación de los derechos de las personas mayores residentes en centros de asistencia social. 

 

La construcción del andamiaje institucional para una vejez digna, requiere de la voluntad política de instancias de gobierno y el Estado, así como de la participación de las familias y sociedad en general. 

 

 

 

*Profesor universitario y especialista en derechos humanos

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