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De derechos de autor

 

Fue en 1996 que se concretó la primera ley sobre internet que tuvo un carácter y fue la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos en el entorno digital, también conocida como Convención de Berna. La misma fue aprobada por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, Suiza, el 20 de diciembre del año referido.

A partir de ese entonces, cuando ya iniciaba el proceso de masificación, se empezaron a extender en el planeta mecanismos legales para regular internet, en algunos casos las medidas han sido justificables y razonables, en otros han sido francos intentos de impedir el desarrollo de las mismas expresiones políticas y de opiniones en el ciberespacio.

Pero lo que nos interesa destacar en este caso es que desde tiempo atrás el Estado mexicano ha puesto en marcha mecanismos legislativos para vigilar y sancionar los derroteros de los medios de comunicación. Muchas de esas medidas tienen el objetivo preciso de controlar la circulación de información. Por eso no extraña que desde hace tiempo se hayan impulsado en nuestro país mecanismos legales para regular el actuar de la red. Muchas de las mismas terminan, al querer regular plataformas y redes sociales, afectando la libertad de expresión y acceso a la información.

Juan Carlos Pacheco y Octaviano Moya (shre.ink/r7r7) han ofrecido un sucinto pero bien documentado texto, en donde refieren que en nuestro país se detecta desde tiempo atrás una tendencia clara de afectar con diversos marcos normativos a las nuevas tecnologías, los derechos humanos, la libertad de expresión, el acceso a la información y la misma privacidad de las personas. Así a lo largo de los últimos tres sexenios hemos tenido a escala federal una batería de propuestas, algunas aprobadas en los congresos otras rechazadas por la presión de los usuarios de internet y la ciudadanía, que invocando protección de los derechos humanos de las personas lo que hacen precisamente es vulnerarlos.

En ese contexto vale la pena recordar que julio de 2020 se hicieron reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), modificaciones que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión de espaldas a la ciudadanía, en completo «sigilo»; esto se hizo en el marco de la armonización de la legislación nacional con el capítulo de propiedad intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Sin embargo, de inmediato las reformas fueron duramente criticadas por diversos sectores: organizaciones de derechos humanos, de consumidores y académicos.

Las críticas se centraron en que dichas reformas a la LFDA violaban la Constitución, iban en contra de los señalado por los estándares internacionales de derechos humanos y terminaban por afectar los derechos fundamentales de millones de personas usuarias de tecnología en México. Con las enmiendas a la LFDA se establecieron vías para la censura en internet y se pasaron a convertir como el mecanismo legal más dañino que se haya efectuado en México contra la libertad de expresión en línea.

De esa manera quedó legalizado que cualquier persona podía acudir a los diversos organismos de internet (Proveedores de Servicios de Internet —PSI—, registradores de dominio, buscadores y redes sociales, etcétera) e invocando que se le violentaban sus derechos de autor, podía de inmediato hacer que las diversas instancias de internet mencionadas podían bajar los contenidos aludidos. El demandante incluso no requería demostrar que era titular de los derechos de autor, demostrar pruebas claras de la infracción, y sin que mediera un juicio y una orden de autoridad judicial alguna se podía dar de baja un sitio o contenido específico.

En ese contexto en donde la PSI al ver vulnerada su inmunidad los conduce a la autocensura. De por si muchas plataformas han sido cuestionadas por los nada claros mecanismos que usan para eliminar contenidos posteados o lo que está permitido publicar; con aspectos legales como el referido es claro que se puede optar por eliminar lo que consideren cuestionable y evitarse problemas y sanciones.

Además, dichas reformas a la LFDA afectan el derecho a la libertad de expresión, ya que amplían el alcance de la protección de los derechos de autor, al estipular que dichos derechos se extienden a las obras que se encuentran ya en el dominio público, lo que impide que las personas usen de manera libre tales obras.

Ante esa situación diversos organismos civiles como ARTICLE 19, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, la Fundación para la Libertad de Expresión, la Red Libre Cultura y la Unión de Radiodifusores de México, interpusieron amparos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con la finalidad de que dichas reformas y agregados a la LFDA se declararan inconstitucionales.

Después de un largo periplo, la Primera Sala de la SCJN por mayoría declaró la invalidez de las reformas a la LFDA aprobadas en julio de 2020. La SCJN consideró que las reformas a la LFDA eran inconstitucionales ya que afectaban el derecho a la libertad de expresión; además, se indicó que no estaban justificadas por el T-MEC, ya que tales reformas no eran necesarias para cumplir con las obligaciones del dicho tratado.

Con esta resolución de la SCJN, la legislación en materia de derechos de autor en México volverá a ser la vigente antes de las reformas de 2020, lo que es un paso importante, pero al mismo tiempo queda pendiente el tener marcos normativos en la materia que se armonicen con las nuevas situaciones de los derechos de autor en una era digital y tan cambiante como la que hoy vivimos.

Cajón digital

Las redes sociales se inundaron en estos días de lamentos por la muerte del entrañable José Agustín. No es un exabrupto referir que así como los jóvenes amantes de rock (una de las pasiones de José Agustín que lo acompañaba en sus momentos creativos) de los años noventa tuvieron que esperar a la aparición del grunge con bandas como Nirvana o Pearl Jam para encontrar música «suya», efectuada por su propia generación, ya que hasta ese entonces habían musicalmente de sonidos «prestados» de bandas y músicos de los sesenta o setenta; así los jóvenes mexicanos (destrampados, lectores, jipitecas, newageros y otras tribus desaforadas que han poblado el continente juvenil) de los años sesenta y setenta tuvieron que esperar a la aparición de la narrativa de José Agustín para toparse con un escritor suyo, de su generación, que les hablaba de los temas que les interesaban y las cosas que les preocupaba, que las tramas que decoraban sus obras eran las atmósferas en las que ellos estaban inmersos o vivían.

@tulios41