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Gabriela Mendizábal Bermúdez* Yaril Díaz Castañeda **y Anthony Joab Olivera***

Para la CNDH el acto de discriminar significa seleccionar excluyendo; es decir, brindar un trato distinto a una persona, que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos, por lo que tal efecto puede propiciar desventajas (CNDH, La discriminación y el derecho a la no discriminación, 2012).

La discriminación estructural se refiere a la disposición de desventajas históricas en grupos sociales, perpetuadas por normas y tradiciones. La Corte Interamericana de Derechos Humanos la describe como exclusión contextual de ciertos grupos, es decir, existe una tradición sobre prejuicios sociales negativos a colectividades, dentro del cual son susceptibles a ser reforzados por las normas.

La discriminación hacia las mujeres trabajadoras del campo no es un fenómeno nuevo, arranca desde la percepción tradicional que relega a las mujeres a roles de género predefinidos. A lo largo de la historia se han enfrentado a la dualidad de ser productoras y reproductoras, limitándolas a trabajos de bajo rendimiento que les permitan cumplir con responsabilidades familiares

Las trabajadoras del campo tienen derechos reconocidos en diversas leyes, incluyendo la Ley Agraria y la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, la reciente reforma a la Ley del Seguro Social (24 de enero del 2024) ha dejado en desamparo a las trabajadoras temporales embarazadas al condicionar su protección durante el embarazo y el posparto a la prestación de servicios, al señalar: las trabajadoras del campo temporales embarazadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad (Art237-E )

Esto quiere decir que, si el contrato temporal termina durante la gestación de la trabajadora, esta pierde el derecho a las prestaciones de atención médica, quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y atención pediátrica para el recién nacido.

La falta de protección adecuada para las trabajadoras temporales del campo durante el embarazo y el posparto resalta la desigualdad de género al no ofrecerles la protección necesaria. Esta discriminación se agrava debido a que el embarazo es una experiencia exclusivamente femenina. Al condicionar la protección específicamente a la prestación del servicio personal subordinado de las mujeres trabajadoras del campo, se perpetúa la discriminación pues no se toman en cuenta los criterios de interseccionalidad que les aplican, es decir no se consideraron los múltiples factores que convergen en la situación determinada de las mujeres trabajadoras del campo (mujeres, muchas veces indígenas, en situación de pobreza, con trabajos temporales por la naturaleza del desempeño del trabajo sujeto a los periodos de siembra y recolección, etc.), esto amplifica las desventajas y la discriminación.

Observando esta situación desde otra perspectiva, la falta de protección durante y después del embarazo puede traducirse en futuras dificultades financieras y de salud, para la madre y el recién nacido, lo que a su vez condiciona una posible dependencia económica respecto de sus empleadores o parejas. Luego entonces, este apartado de la reforma deja entrever una vez más, discriminación en razón de género en el ámbito laboral.

Por lo tanto, es fundamental adoptar medidas que aborden estas brechas y garanticen la protección integral de la seguridad social para las trabajadoras del campo en todas las etapas de su vida laboral y reproductiva, desde una perspectiva de interseccionalidad, que de forma integral aborde los problemas de manera más completa, evitando simplificaciones en las conclusiones y facilitando un entendimiento más profundo de la realidad, sus necesidades y sobre todo evitando la discriminación estructural de las trabajadoras del campo en México.

*Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la FDyCS de la UAEM.

**Estudiante de la maestría en Derecho de la Facultad de Derecho y CS de la UAEM.

***Estudiante de la licenciatura en Ciencias Políticas de la Facultad de Derecho y CS de la UAEM.