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Este espacio se ha dedicado en gran medida a describir y denunciar el fraude a la ley llevado a cabo por partidos políticos y candidatos, de ambos géneros, con el apoyo y beneplácito de las autoridades electorales: la usurpación de candidaturas indígenas, que ocurrió en el proceso electoral 2021 y que estamos viviendo en el proceso electoral 2024. También hemos descrito la lucha jurídica emprendida por comunidades indígenas en defensa de sus derechos político-electorales.

En esta ocasión, quiero compartir con ustedes algunas de mis reflexiones sobre el modo como ha operado la usurpación de candidaturas indígenas en Morelos. Esta reflexión surge a partir del análisis de casos concretos e intenta construir conceptos operativos útiles para profundizar en la comprensión de la realidad que estamos viviendo. Para ello, en una primera parte describo lo ocurrido en una comunidad indígena de Morelos para a partir de ello presentar en la segunda parte algunos de los elementos principales que caracterizan el proceso de usurpación de candidaturas indígenas.

En la descripción del caso no se da el nombre de la comunidad ni de la persona que usurpa la candidatura indígena con el fin de proteger a la población y evitar centrar la reflexión en personas específicas cuando el interés es propiciar la reflexión sobre el procedimiento de usurpación en si mismo.

La comunidad indígena está considerada de alto grado de marginación, con menos de 250 personas, la mayoría migrantes que se han establecido en ésta desde hace varios años. Ninguna de sus calles está pavimentada, cuando llueve resulta casi imposible que transiten personas y transportes por éstas. Su autoridad comunitaria es nombrada en Asamblea y es reconocida como su representante. Administrativamente la población no tiene claro a qué ayudantía municipal pertenece, expresan que a veces les dicen que una y otras veces que la otra.

La comunidad nunca fue informada por alguna institución sobre las candidaturas indígenas y su derecho a participar como candidatos al congreso y a los ayuntamientos. Nunca habían oído sobre la constancia de autoadscripción indígena calificada que podrían expedir a través de su asamblea comunitaria.

La persona que se postuló a la candidatura indígena ha sido presidente municipal dos veces obtuvo la constancia de una ayudantía municipal que la población no reconoce como su autoridad, a espaldas de la comunidad, sin embargo, el ayudante municipal firmó la constancia como ayudante de la comunidad sin serlo.

En una asamblea comunitaria se informó que la persona que se postuló a la candidatura indígena obtuvo la constancia de autoadscripción calificada de su comunidad sin que ellos supieran nada al respecto. La asamblea comunitaria no reconoce a la persona postulada como integrante de su comunidad y expresan que nunca ha realizado servicio comunitario en su beneficio, desconocen la validez de la constancia entregada en su nombre por el ayudante municipal de otra comunidad. Determinan que se impugne ante los tribunales. Por ello se presenta un Juicio de la Ciudadanía ante el tribunal electoral local.

La persona usurpadora se entera por estrados y envía a personas allegadas a él a visitar a los firmantes de la impugnación para pedirles que se retracten a cambio de ciertos beneficios. Ante estos acontecimientos se realiza una segunda asamblea, se acuerda mantener la impugnación y no firmar nada al personal cercano al candidato usurpador, personas que no habían asistido a la primera reunión se suman.

El candidato usurpador visita la comunidad y se reúne con el representante, ofrece pavimentar la calle principal que pasa por toda la comunidad, en muy poco tiempo llegan arquitectos y una máquina que inicia los trabajos de aplanado. La comunidad se divide, si bien todos quieren que se pavimente la calle principal, unos están de acuerdo en firmar para retirar la impugnación presentada al tribunal y otros no están de acuerdo en firmar.

A partir de este caso brevemente descrito y de varios otros ocurridos en nuestro estado, resulta necesario analizar la forma de proceder de las instituciones involucradas y de las personas que usurpan las candidaturas indígenas, en el cuadro siguiente resumo los resultados que hasta el momento he tenido, espero que sea de utilidad para los lectores y en particular para los lectores indígenas.

Mecanismo de Usurpación: algunos de sus elementos principales

  1. Normatividad ad hoc[1] a la usurpación. Se construyen normas que la legalizan, como lo fue la reforma electoral en materia indígena aprobada por el Congreso Local en junio de 2023 y los Lineamientos del IMPEPAC para el registro de candidaturas indígenas para el proceso 2024.
  2. Desinformación. Las instituciones responsables de informar a las comunidades sobre sus derechos no lo hacen o simulan hacerlo.
  3. Discrecionalidad. Se actúa con discreción y a espaldas de las comunidades indígenas.
  4. Corrupción. Se engaña o corrompe a las autoridades comunitarias.
  5. Contención social. Si la comunidad se entera de la usurpación y actúa:
  6. Se provoca la división de la comunidad o se aprovecha la división existente para detener sus acciones y organización.
  7. Se ofrece resolver problemas sensibles para la comunidad como vía para que se acepte la usurpación.
  8. Se intimida y atemoriza a la comunidad, a sus autoridades y líderes.
  9. Contención social. Si la comunidad presenta impugnaciones ante tribunales contra la usurpación:
  10. Se actúa para provocar que la comunidad retire la impugnación
  11. Se defiende jurídicamente la usurpación ante tribunales con base en la normatividad ad hoc.
  12. Se presiona al personal de los tribunales para que se resuelva a su favor
  13. Búsqueda de legitimación[2]. Se realizan acciones simbólicas para generar o simular la aceptación de la candidatura por las comunidades indígenas. Por ejemplo, la entrega del bastón de mando al candidato usurpador.

*Académica y Expresidenta del Impepac (2014-2020)

  1. Expresión latina que significa: que está hecho especialmente para un fin determinado o pensado para una situación concreta

  2. En el caso descrito no se habían dado acciones simbólicas para generar la aceptación de la usurpación, en otros casos han ocurrido.