*Tatiana Vanessa González Rivera

La resolución de la ONU comentada la semana pasada, y que marca un referente en el derecho suave de la Economía Social y Solidaria (ESS), no ha sido el único aporte de la comunidad internacional en esta línea. Echemos un vistazo a otros instrumentos directamente vinculados con las cooperativas.

La cooperativa ha sido la entidad clásica y más representativa de la ESS y cuyos alcances he abordado en anteriores entregas; principalmente, tuve la penosa tarea de evidenciar las faltas o ambigüedades de la norma mexicana vigente relacionada con dicha figura; comentarios que se suman a las múltiples voces del sector que claman por una nueva norma que sustituya la actual Ley General de Sociedades Cooperativas.

En ese sentido, vale destacar que la idea de contar con una ley adecuada para regular a la cooperativa ha sido una sugerencia que resuena en el escenario internacional desde 2002, a partir de la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); recordemos que esta entidad emite este tipo de documentos que también deben ser asumidos como derecho suave pues no son obligatorios – como su nombre lo indica, es una recomendación o sugerencia para los Estados – entonces, esta recomendación 193 en su numeral 10, destaca que los países deben adoptar una legislación y reglamentación específica en materia de cooperativas sumado a una obligación de continua revisión y actualización de esta. Por supuesto que los legisladores mexicanos han hecho caso omiso a esta última parte, ya que la actual ley no responde a la práctica cooperativa nacional y he descrito diversos ejemplos, en mis entregas anteriores,que respaldan esta afirmación. Y si bien es una recomendación, no cabe duda de que la tendencia internacional es actualizar estos marcos normativos en cada país. 

Sumado a lo anterior, en ese mismo plano internacional, podemos identificar a la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) creada en 1895 y erigida como la portavoz de las cooperativas en todo el mundo con la intención de promover este modelo. Así, la ACI aprobó en 2008, una Ley Marco para las Cooperativas de América Latina con el propósito de servir de orientación para la actualización y perfección de la legislación cooperativa en la región.

Las leyes marco como un tipo específico de derecho suave, lo considero un mecanismo pertinente para los legisladores desidiosos que no cumplen con su trabajo de crear o actualizar la normativa específica de cualquier materia; ustedes se preguntarán ¿cómo así? Bien, permítaseme explicarlo mejor.

Una ley marco o ley modelo – como también suele llamarse – es una especie de arquetipo de texto legal creado por un grupo de expertos y que integra los aspectos más relevantes que deben regir a una figura o institución, en este caso específico a la cooperativa, y los legisladores nacionales (de cualquier país) deciden libremente la conveniencia o no de incorporar todo el texto o parte de este a su legislación doméstica. Entonces, sin duda, este tipo de instrumentos brindan orientación sobre lineamientos fundamentales de la legislación cooperativa, facilitando así la “chamba” del legislador. Sin embargo, a pesar de este aporte de índole regional y que refleja importantes avances jurídicos, a la fecha México no registra una reforma o modernización de suley sobre cooperativas.

Con lo anterior, no pretendo aseverar que la ley marco es perfecta; ciertamente, el legislador no solo debe “copiar y pegar” su contenido, sino que resulta necesario un ejercicio analítico para determinar la viabilidad de las disposiciones para el sector cooperativo mexicano. No obstante, la ley marco sí me da la pauta para demostrar que hay otros esfuerzos internacionales o regionales que, desde hace años atrás, están orientados a visibilizar y fortalecer las bases jurídicas nacionales de la llamada ESS y sus formas asociativas. 

* Investigadora Asociada C de Tiempo Completo del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (CRIM-UNAM). tatianag@crim.unam.mx

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