En 1994 se produjo la reforma constitucional que determinó una transformación profunda al sistema judicial mexicano. Las reformas fueron de carácter orgánico, estructural y competencial con el propósito de fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como tribunal constitucional, impactando en: a) una nueva integración con once ministros, precisando su duración en el cargo de quince años; b) los requisitos que se exigen para ser ministro; c) la forma de su designación, d) se creó el Consejo de la Judicatura Federal, y e) se reiteró la competencia para conocer de las controversias constitucionales y se otorgó respecto de las acciones de inconstitucionalidad.

Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se ubicaron en el artículo 105 de la Constitución, siendo esta última una trascendental innovación de esa reforma porque creó una nueva garantía constitucional integrante de la justicia constitucional mexicana, con base en la cual la SCJN realiza un análisis “en abstracto” por el cual se verifica que las condiciones de validez formal y material de las leyes sean conformes con las disposiciones constitucionales y las normas que integran el bloque de constitucionalidad. Este medio de control no requiere que exista un acto de aplicación de las normas, ni la existencia de agravios en perjuicio de quien ejerce la acción, lo que se ataca es una norma general que, contrastada con el texto constitucional o convencional, se advierte que entra en conflicto con el mismo y, en razón de ello, se busca su anulación.

En días pasados se inició la discusión en el Congreso de la Unión de un proyecto de reforma presentado por un diputado del partido Morena, a los artículos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 Constitucional, relativos a los efectos de las sentencias de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. De conformidad con la referida propuesta, en ningún caso podría suspenderse normas generales, ni por la vía del Amparo.

Actualmente una ley general considerada inconstitucional se puede impugnar vía controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad ante la SCJN y ésta con el voto de al menos ocho ministros declarar su inconstitucionalidad, y consecuentemente su invalidez con efectos generales (no solo para las partes). Si no se logran los ocho votos -tratándose de acciones de inconstitucionalidad- se considera que la demanda no prosperó y se archiva, es decir, se desestima, y los jueces y magistrados están en libertad de determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad en casos particulares mediante el juicio de amparo teniendo solo efecto entre las partes. Con la propuesta de reforma que se comenta, si no se logran ocho votos de ministros, se considera que la norma impugnada en controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad es constitucional y válida; es decir, una minoría de cuatro ministros decidirían por sobre la mayoría, la constitucionalidad de una ley, además de impedir que esa legislación pueda combatirse por otros medios. Lo anterior es contrario además al principio de progresividad, y transgrede lo dispuesto en el artículo 105 de la Carta Magna.

Como se indicó, otro de los efectos que tendría la reforma es que la ley no se podría impugnar vía Amparo, teniendo entre sus efectos que se sobreseen los juicios de amparo y recursos que se hubieren tramitado, además de impedir que los jueces utilicen los argumentos que la mayoría de ministros hicieron vale al decidir la controversia constitucional o acción de inconstitucional porque, como señala José Ramón Cossío, los argumentos no quedarían consignados en alguna resolución, en tanto que forman parte de un desechamiento y no del engrose en que se declaró la validez de la norma impugnada por una minoría de ministros.

Como puede observarse, la propuesta es regresiva en materia de protección a los derechos humanos y de los medios de defensa frente a las leyes emitidas por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, y se presenta, “curiosamente” después de que la Suprema Corte resolvió diversos amparos en favor de particulares contra la reforma eléctrica impulsada por el Gobierno Federal.

Resultará paradójico que de aprobarse la reforma en los términos que se propone sería la propia Suprema Corte quien resolverá la acción de inconstitucionalidad que interpondría un grupo de legisladores como sujetos legitimados para hacerlo y quien, en su caso, la declararía inconstitucional y consecuentemente, invalida.

* Especialista en Derechos Humanos