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Gabriela Mendizábal Bermúdez y Yaril Díaz Castañeda*

Los trabajadores del campo, vulnerables a condiciones laborales precarias, enfrentan contratos temporales con bajos salarios y ambientes riesgosos. Su importancia global se refleja en los 874 millones de trabajadores agrícolas a nivel mundial, según la OIT, representando el 27.4% del empleo total. La alta tasa de mortalidad en este sector se atribuye a accidentes y enfermedades del trabajo como la exposición a sustancias tóxicas. En México, el INEGI informa que, en 2022, 16.1 millones de jornaleros ocuparon puestos temporales, mientras en Morelos, 130,825 personas trabajaron permanentemente y 259,270 lo hicieron eventualmente. La necesidad de mejorar las condiciones laborales en el campo es urgente para asegurar un trato justo y seguro.

Recientemente, el 24 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social referente a las personas trabajadoras del campo.

La reforma resalta aspectos que impactan las condiciones laborales de las y los trabajadores del sector, como la fijación de un salario justo y medidas de salubridad para ambos géneros, que incluyen la provisión de alimentos y agua potable.

La reforma permite acumular semanas de trabajo, considerando permanentes a los empleados después de 27 semanas. Se exige a los empleadores proporcionar una constancia detallada al final de la temporada para demostrar la antigüedad de los trabajadores. Además, deben pagar prestaciones, retenciones y aportaciones al seguro social. Independientemente del tipo de contrato, el empleador está obligado a asegurar a los trabajadores bajo el régimen obligatorio, que incluye r las ramas de aseguramiento por riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales; y enfermedades y maternidad.

La reforma también obliga a los empleadores a trasladar a los trabajadores al IMSS si fuera necesario, garantizando asistencia médica gratuita en ausencia de instalaciones cercanas. Además, establece medidas de prevención para el manejo de sustancias peligrosas y exige capacitación adecuada para los empleados. La normativa también requiere que los empleadores proporcionen guarderías y escuelas cercanas, junto con seguros de vida para los trabajadores que se trasladan a su centro de trabajo y prioriza contratos por escrito y condiciones dignas para reducir la vulnerabilidad histórica de los trabajadores del campo.

La reforma busca abordar el rezago histórico de los trabajadores del campo, ofreciendo mayor seguridad, pero presenta críticas por discriminación hacia las trabajadoras temporales embarazadas. Su aseguramiento se limita al tiempo efectivo de trabajo, lo que genera vulnerabilidad y violencia de género al perder automáticamente estos derechos al dejar de trabajar. Aunque la reforma representa un avance, es esencial abordar estas limitaciones. Las autoridades deben comprometerse a garantizar su cumplimiento y aunque el decreto contempla visitas de verificación a los centros de trabajo y sanciones para los empleadores que no cumplan con la ley, es importante el compromiso patronal y de las autoridades para la implementación progresiva, reconociendo los desafíos en la protección integral del sector. Los trabajadores del campo merecen condiciones laborales adecuadas, comenzando por el conocimiento y ejercicio de sus derechos.

*Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la FDyCS de la UAEM. / Estudiante de la maestría en Derecho de la Facultad de Derecho y CS de la UAEM.