loader image

Enrique Guadarrama López*

 

Un instrumento de corte político utilizado con frecuencia por quienes detentan el poder es la asignación de recursos presupuestales. Jorge Carpizo lo caracterizó muy bien en su obra clásica El Presidencialismo Mexicano, se trata de una “facultad metaconstitucional”. Ese mecanismo permite someter, doblegar, reducir o anular a los adversarios político-partidistas, al minimizar el monto del presupuestorequerido para su funcionamiento o no aprobar lo solicitado. No parece importar que el solicitante pueda tener todos los elementos y argumentos que acreditenla necesidad de la asignación presupuestal, para cumplir con sus obligaciones legales e, inclusive, constitucionales. No se considera relevante que estén de por medio programas con impacto directo en causas sociales. La política es la política.

Cualquiera pensaría que esa situación propia de la administración pública, sea federal, estatal o municipal, no se presenta en las comisiones públicas de derechos humanos, las cuales gozan de autonomía constitucional ¡Qué iluso! Esa problemática también se presenta y puede ser mas acuciante en el tema de los derechos humanos. Cuando un auténtico Ombudsperson cumple con su misión suele resultar incómodo para las autoridades. Se coloca en posición de ser objeto de trabas en su camino presupuestal.

En colaboración anterior me referí a la importancia de la autonomía reconocida constitucionalmente a diversas instituciones y organismos públicos. En particular hice una reflexión acerca de la autonomía universitaria y lo transcendente de su defensa, especialmente en la entrega de recursos económicos. Ahora abordo el sistema de organismos públicos de protección de los derechos humanos y la obligación de los congresos federal y estatales de otorgarles unpresupuesto adecuado para el desempeño de sus funciones. 

Así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha fijado criterios en favor de la autonomía universitaria, también empieza a mostrar definición jurisprudencial respecto a las comisiones públicas de protección de los derechos humanos, las cuales igualmente deben ser defendidas en su autonomía, para cumplir a plenitud la función relevante que les tiene asignada la Carta Magna, de salvaguardar los derechos humanos de todos quienes integramosnuestro país, sean nacionales o extranjeros. Nada más, pero nada menos. 

Al igual que ocurre con los órganos constitucionalesautónomos, a las comisiones públicas de derechos humanos se les debe exigir que cumplan sus funciones con eficacia y eficiencia y que entreguen más y mejores resultados; esto redunda en beneficio de la sociedad mexicana. Pero a la par, es ineludible proveerles de las condiciones materiales y humanas para que ejerzan realmente su tarea de manera autónoma. La clave es y sigue siendo la autonomía, la cual se debe ejercer plenamente y defenderse con energía y sin titubeos; la autonomía no puede ser elusiva ni omisiva.

En un hecho inédito, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM) planteó ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso del Estado de Morelos y del Gobernador del mismo estado, por no asignar un presupuesto (para el año 2021) que le permita cumplir con sus tareas de defensa y promoción de los derechos humanos de los morelenses y de quienes transitan en la entidad.

La demanda se centró en que a la CDHEM no le fue aprobada la cantidad específica solicitada para su presupuesto anual. Por el contrario, le fue reducida enmás de la mitad. Casi un 58% menos.

Entre los argumentos que se hicieron valer ante el Máximo Tribunal y que resultaron de fuerte peso jurídico-político para que la demanda fuera admitida y no rechazada de inicio, destaco dos. Por una parte, el acto arbitrario del Ejecutivo estatal violenta el artículo 1° constitucional, que le obliga a garantizar la protección de los derechos humanos, esto es, que debe realizar todas las acciones necesarias para que la protección de los derechos humanos no quede en letra muerta; es claro, que en el caso de la CDHEM lo que se pretendía era su debilitamiento institucional, lo que habría de impactar de manera negativa en la defensa de los derechos humanos de la población.

Por otra parte, el proceder del ejecutivo estatal vulnera el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos establecido en el artículo 102, apartado B constitucional, cuyo sustento y soporte radica en la autonomía de las comisiones nacional y estatales de derechos humanos. Fue importante tener una visión amplia, como lo hizo la CDHEM, y no circunscribirse únicamente a su caso.  

No hay duda, la resolución emitida por el Máximo Tribunal a favor de la CDHEM la fortalece no sólo en lo particular, sino a todo el sistema no jurisdiccional. Ahora, es una cuestión de decisión de cada organismo público que se vea en una situación de desventaja presupuestal, exigir el respeto y observancia de la autonomía presupuestal al interior de su entidad federativa.   

Hay que señalar que la ruta ante los tribunales en el tema de debida correspondencia entre autonomía y presupuesto ya la iniciaron otros organismos constitucionales autónomos, como el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en cuyo caso la SCJN resolvió que el Ejecutivo no tiene facultades para modificar ni reducir el presupuesto solicitado, pues sólo funge como conducto para hacerlo llegar al Congreso del estado. 

El precedente jurisprudencial marca, en definitiva, el derrotero a seguir en la ruta para alcanzar, en los hechos, una verdadera autonomía en derechos humanos.

*Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *