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La flagrante ilegalidad de quienes fomentan el calentamiento global antropogénico

(primera de dos partes)

 

Dos decisiones legales muy relevantes se publicaron en la última semana de marzo y la primera de abril del 2024: la 1ra, tomada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendrá implicaciones de gran alcance para las comunidades afectadas por la contaminación extrema; la 2da, emitida por la Corte Europea de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo, dictamina que la crisis climática viola el derecho al respeto a la vida privada y familiar, principal base jurídica del tribunal en casos ambientales, pero con observaciones históricas en relación con la crisis climática.

Esta es la primera vez que la CIDH toma una decisión que hace cumplir el derecho a un ambiente saludable. Los ~33,000 habitantes de La Oroya, Perú, una de las ciudades más contaminadas del planeta, obtuvieron una victoria histórica en donde se acusa al gobierno de Perú como responsable del daño físico y mental que una planta centenaria de fundición y refinación ha infligido a sus habitantes. Además, la CIDH ordenó al gobierno brindar atención médica gratuita a las víctimas y compensar económicamente a cada habitante y a los familiares de los fallecidos.

Las víctimas tenían enfermedades respiratorias, cardíacas, cutáneas y de otro tipo, todas documentadas, pero carecían de acceso a atención médica adecuada a pesar de que el gobierno federal conocía los vínculos entre la contaminación del complejo metalúrgico y las enfermedades. Aire, agua y suelo de La Oroya están tan contaminados que un perito califica a la zona como sacrificio. El tribunal también ordenó al gobierno tomar medidas para responsabilizar a los culpables del daño, evaluar y remediar el daño ambiental causado por el siglo de operaciones del complejo metalúrgico, reconocer públicamente la mala conducta del gobierno e instalar dispositivos de monitoreo de aire, agua y suelo.

Los Estados tienen el deber de prevenir violaciones de derechos humanos producidas por empresas públicas o privadas, escribió el tribunal en su dictamen [1], al encontrar que Perú había violado el derecho de sus residentes a un ambiente saludable y otros derechos. Desde 1970, varios estudios han encontrado altas cantidades de contaminantes peligrosos para la salud humana en aire, agua y suelo de La Oroya que exceden los estándares nacionales e internacionales considerados seguros para los humanos, incluyendo arsénico, cadmio y bióxido de azufre. En 1999, pruebas realizadas por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Perú encontraron que la sangre de los lugareños tenía tres veces el límite de plomo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) [2], que hoy reconoce [3] la inexistencia de un nivel seguro de exposición al plomo, pues aún en diminutas cantidades puede afectar el desarrollo físico y mental de los niños y, en ocasiones, ser mortal.

Este fallo es el último suceso en una batalla legal de más de 20 años iniciada por los residentes de La Oroya al presentar en 2002 una demanda en los tribunales peruanos contra su gobierno. Aunque la Corte Constitucional de Perú dictaminó en 2006 que el gobierno necesitaba adoptar varias medidas de salud y seguridad, los funcionarios no cumplieron con esa decisión judicial y la disputa pasó a la CIDH. Este caso es el primer contencioso ante la CIDH relacionado con la contaminación tóxica y siguió a una opinión consultiva del 2017 sobre derechos humanos y ambiente [4]. Ese fallo no vinculante estableció las obligaciones de los gobiernos para prevenir daños ambientales graves dentro y fuera de sus fronteras, incluida la garantía de que las personas tengan derecho a aire y agua limpios y un clima habitable, así como acceso a la justicia y a la información ambientales.

La CIDH celebrará audiencias en Barbados y Brasil en abril y mayo para una próxima opinión consultiva sobre las obligaciones de los gobiernos para responder al calentamiento global en virtud de diversas leyes de derechos humanos [5].

David Boyd, relator especial de la ONU sobre derechos humanos y ambiente, elogió el fallo [6] como una de las decisiones judiciales más firmes jamás adoptadas en un caso ambiental y cuya sentencia es un paso decisivo para la aplicación del derecho humano a un ambiente saludable, ahora reconocido por 161 países: La sentencia no sólo brinda justicia ambiental, también establece un precedente vital para ciudadanos, comunidades, tribunales y defensores de derechos humanos ambientales en todo el mundo; ojalá hayan más litigios sobre el calentamiento global basados en el derecho humano a un ambiente saludable.

Continuará

Citas

[1] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_511_esp.pdf

[2] http://icsidfiles.worldbank.org/icsid/icsidblobs/OnlineAwards/C3004/C-075_Eng.pdf

[3]https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/lead-poisoning-and-health#:~:text=There%20is%20no%20known%20safe,and%20learning%20problems%20(1)

[4] https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_ing.pdf

[5] https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2023_en.pdf

[6] https://gnhre.org/?p=17944