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La migración es un tema sensible en la Unión Europea y comienza a tomar forma restrictiva. El miércoles 10 de abril el Parlamento Europeo aprobó el Pacto sobre Migración y Asilo que cuenta con diversos efectos en cuanto a los requisitos de reconocimiento, procedimientos acelerados de asilo, detención masiva de solicitantes de refugio, entre otros temas. Es importante reflexionar sobre el papel que juegan unidades con magnitudes continentales como la Unión Europea. Muchas de las medidas aquí presentadas son reflejo de una reconfiguración política adscrita a criterios de aceptación o negación de las personas migrantes. Aquí se presenta un breve contexto de la figura del refugio, los cambios relevantes por la aprobación del Pacto y un breve análisis del tema.

Desde hace varios años la gestión de la figura de asilo y migración tiene la intención, en el discurso, de encontrar una forma digna y sostenible para sus 450 millones de habitantes y sus 330 mil entradas irregulares de 2022 (Mignot, 2024). Se calcula que en los últimos nueve años 7.6 millones de personas solicitaron asilo en la Unión Europea, sin contar a las 4.5 millones de personas que han escapado de la guerra Ruso-Ucraniana. Sólo en 2023, el número de migrantes fue de 1.1 millones (Mignot, 2024).

La figura de asilo o refugio depende de la conceptualización de cada Estado si es uno u otro, pretende brindar un estatus legal que protege a la persona que migra. Sin embargo, la figura jurídica internacional del refugio se encuentra supeditada al criterio jurídico de “temor fundado” que son las razones por las que se acepta a una persona migrante. Este principio acepta los temores fundados por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social y por opiniones políticas.

Solidaridad y responsabilidad, se busca que para apoyar a los Estados con alta presión migratoria se brinde protección internacional en otros Estados de la UE a través de la reubicación de los solicitantes (Parlamento Europeo, 2024). Es prudente tratar de comprender el concepto de relocalización, porque esto podría prestarse a una relocalización fuera de la Unión Europea, a la separación de solicitantes, entre otros.

Abordar la crisis, se establece un mecanismo para responder al incremento de inmigrantes, las nuevas normas abarcan la “instrumentalización” de los migrantes, es decir, se piensa que los terceros países a veces utilizan al migrante con la intención de desestabilizar la UE (Parlamento Europeo, 2024). Es interesante que se tenga al migrante como un arma, como si permitir o negar el flujo pudiera ser moneda de cambio por parte de los países de inmigración y tránsito.

Control de nacionales de terceros países en las fronteras de la UE, busca que las personas que no tengan las condiciones para entrar a la UE serán sometidas a procedimientos de control previo, se busca la identificación, recogida de datos biométricos, controles sanitarios y de seguridad (Parlamento Europeo, 2024). Los mecanismos de identificación de migrantes como la recopilación de datos biométricos, controles sanitarios y de seguridad son controles abstractos en el discurso, pero pretenden ser controles de selección y control de perfiles de entrada.

Procedimientos de asilo más rápido, se busca conceder y retirar la protección internacional de manera más rápida con plazos más breves en los casos de solicitudes infundadas (Parlamento Europeo, 2024). La aceleración del aparato administrativo permite a la UE no permitir la estadía de personas que esperan a que sus solicitudes de asilo sean atendidas, lo que convierte a este espacio en una gran máquina de deportación.

Reglamento Eurodac, hace que los datos como huellas dactilares e imágenes faciales sean almacenados en la base de datos de Eurodac para registrar si alguien puede suponer o no una amenaza (Parlamento Europeo, 2024). Es la predisposición y la criminalización de las personas migrantes a través de un mecanismo que ya los presupone como “amenazas”.

Requisitos de reconocimiento, el parlamento busca que los solicitantes de asilo permanezcan en el territorio del Estado miembro responsable de su solicitud o donde se haya concedido la protección (Parlamento Europeo, 2024). Esto implica el borrado del derecho a la movilidad dentro del espacio de Schengen para las personas migrantes en la UE.

Acogida de solicitantes de asilo, las condiciones de detención y restricción de la libertad de circularidad pretenden disuadir a los solicitantes de desplazarse por la UE. Las normas de acogida como alojamiento, escolarización y asistencia sanitaria tienen que ser garantizadas por los Estados miembros. Además, los solicitantes de asilo pueden empezar a trabajar a más tardar seis meses después de presentar su solicitud (Parlamento Europeo, 2024). Todos estos mecanismos son disuasorios para que las personas migrantes piensen dos veces antes de empezar su empresa migratoria ¿Cuántas personas pueden llegar a países como Alemania de manera directa sin ser detenido en las fronteras “exteriores” como Grecia, España o Italia? Además ¿Cuantas de ellas se pueden permitir no trabajar durante sus primeros seis meses de estancia en la UE? Buscaran trabajo o alguien les “patrocinara” el viaje, pero también abre la oportunidad para la clandestinidad, la selección y la disuasión de personas migrantes.

Estas sólo son algunas notas de algo que se torna complejo y que esta respaldado por una mayoría europea. Los mecanismos de contención y selección migrante se complejizan en todo el mundo, la democratización de la libre movilidad es un sueño casi onírico, el supuesto mundo globalizado en el que vivimos construyen cada vez más fronteras y menos puentes.

*Milpaltense, internacionalista, escribiente y migrantólogo