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(SEGUNDA PARTE)

 

En el artículo anterior (LJM 6-12-2023) dimos cuenta de algunos datos de la Organización de las Naciones Unidas a 78 años de su creación, al mismo tiempo de referir el proceso de gestación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos -en adelante DUDH- a 75 años de su adopción por los Estados Nacionales. En esta ocasión, se hace una referencia a los primeros 10 artículos de esta declaración internacional que reconocen derechos humanos, reafirman la responsabilidad multilateral con los mismos y los retos actuales y futuros, precisando que los rubros de cada artículo que aparecen en cursivas se tomaron de una publicación de Amnistía Internacional disponible en https://www.amnesty.org/es/what-we-do/universal-declaration-of-human-rights/.

La DUDH se compone de un preámbulo y treinta artículos que reconocen derechos de carácter civil, político, económico, social y cultural y que, al mismo tiempo, representan los compromisos de las naciones de implementar medidas específicas de defensa y protección de los derechos humanos. En el preámbulo se destacan las razones, antecedentes o circunstancias que generaron tal Declaración, además de exponer consideraciones sobre la dignidad humana y los valores que conforman la Declaración. El artículo 1 refiere que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad, es decir, establece la igualdad como concepto general que permite la elaboración de un catálogo de derechos para diversos sectores poblacionales tales como las personas mayores, con discapacidad, indígenas, niñez y adolescencia, entre otras, además de destacar que la dignidad es la base de los derechos humanos. En todo caso el reto es materializar su observancia.

Estrechamente vinculado con el precepto anterior, el artículo 2 prohíbe todo tipo de discriminación al disponer que [t]odas las personas son iguales con independencia de su raza, color, sexo, idioma, religión, política o el lugar donde haya nacido, lo que ha dado pauta a que se reconozcan derechos específicos derivados de la edad, discapacidad y otras situaciones que no fueron consideradas al momento de la redacción de la DUDH, siendo el principal desafío la erradicación de toda forma de discriminación.

El artículo 3 expone que [t]oda persona tiene derecho a la vida y a vivir en libertad y seguridad, lo que implícitamente conlleva a la prohibición de la pena de muerte. Este precepto da viabilidad a otros derechos humanos puesto que para ejercer cualquier derecho humano se debe estar vivo. En este sentido, el artículo 4 señala que [t]oda persona tiene derecho a no ser sometida a esclavitud, lo que representa el enorme reto de la erradicación de formas modernas de esclavitud como el trabajo forzoso, el tráfico de personas, la servidumbre o la esclavitud sexual, que constituyen delitos y prácticas inadmisibles. Precisamente la Organización Internacional del Trabajo destacó en noviembre de 2018 que aproximadamente 89 millones de personas experimentaron alguna forma contemporánea de esclavitud durante períodos que fueron desde unos pocos días hasta cinco años.

El artículo 5 establece que [t]oda persona tiene derecho a no ser sometida a tortura, prohibición producto del rechazo a los campos de concentración y a los experimentos médicos nazis con personas vivas. Hoy, desafortunadamente, se sigue recurriendo a esta práctica aberrante; su prohibición en detalle se describe en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU de 1984. Por su parte, el artículo 6 refiere que [t]oda persona tiene derecho a ser reconocida ante la ley, es decir, el reconocimiento a su personalidad jurídica y, por tanto, de ser titulares de derechos y contraer obligaciones. Se trata de un derecho que cobra importancia tratándose de desaparición de personas, toda vez que a quienes se encuentran en tal condición debe respetarse los derechos de los cuales son titulares.

Relacionada con el dispositivo anterior se encuentra el artículo 7 que dispone que [t]odas las personas somos iguales ante la ley, por tanto, todas las personas deben ser tratadas de manera igual y justa lo cual conduce a reafirmar el principio de igualdad y no discriminación que ha sido desarrollado en diversos tratados internacionales. El artículo 8 expresa que [t]odas las personas tienen derecho a pedir justicia si se violan sus derechos, lo que implica la igualdad en el acceso a la justicia a través de los tribunales previamente establecidos mediante un juicio imparcial.

El artículo 9 establece que [n]inguna persona podrá ser arbitrariamente detenida, presa ni desterrada, lo que conlleva a que cualquier detención debe realizarse conforme a lo establecido en la normas nacionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, específicamente que exista un mandamiento judicial o en los casos de flagrancia o notoria urgencia, de lo contrario se considera que es arbitraria. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la detención arbitraria ha destacado que “[e]l derecho a la libertad personal es fundamental y se extiende a todas las personas en todo momento y circunstancia, incluyendo a los migrantes y solicitantes de asilo, sin importar su ciudadanía, nacionalidad o estatus migratorio”.

Por su parte, el artículo 10 dispone que [t]oda persona tiene derecho a un juicio justo que se caracterice por ser público, expedito, ante tribunal independiente e imparcial en donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Recientemente uno de los aspectos preocupantes para la Oficina de las Naciones Unidas y expertos independientes es el relativo a la necesaria garantía de la imparcialidad e independencia de quienes integran una instancia jurisdiccional.

En el próximo artículo continuaremos con la descripción de los derechos humanos reconocidos en las DUDH.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos