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Del debate del pasado 7 de abril se ha hablado y escrito mucho. No tengo intención de abordar más el tema. Sólo reflexionaré sobre lo que parece ser el único punto de coincidencia entre los debatientes, el relativo a determinar quienes tienen la calidad de víctimas cuando hay corrupción con afectación al erario. Después de todo, la corrupción es uno de los lastres que más duele a la sociedad.

Fuera de las acusaciones que entre sí se lanzaron las candidatas, de haber incurrido en actos de corrupción, lo cual, por credibilidad y transparencia, se debe aclarar frente a la sociedad, me parece más relevante la respuesta que dieron los tres candidatos a pregunta expresa de la moderadora de si están de acuerdo en que, en casos de corrupción, la víctima es la sociedad. Es significativo la aceptación positiva.

Esto, de concretarse en norma legal, cambia el paradigma en materia de derechos humanos de las víctimas. Ya no se trata de que el Estado sea únicamente el afectado -preponderantemente en lo patrimonial- y la dificultad que acarrea recuperar el patrimonio público perdido -no se sabe de casos de éxito-. Ahora, el planteamiento sería que el gobierno (de los tres niveles) tiene la obligación de investigar y sancionar los actos de corrupción en los que participan funcionarios o servidores públicos, pues debe responder ante la sociedad por la violación de derechos humanos que esas conductas ilegales acarrean. De entrada, de manera lógica, hay un impacto directo por el desvío o exceso de pago de recursos públicos, que originalmente están destinados a programas en favor de la población en general o de grupos específicos en situación de vulnerabilidad (personas mayores, mujeres, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, etc.). La insuficiencia en las partidas presupuestales incide en la falta de atención a derechos humanos. Parece una verdad de perogrullo, pero no siempre se entiende de esa manera. Por supuesto, se agrega la violación a otro tipo de derechos humanos en casos específicos, como el que se detalla a continuación.

Sobre el vínculo corrupción y derechos humanos, la CNDH investigó, por vez primera, el impacto que genera la corrupción en éstos. La investigación del asunto me correspondió encabezarla; el resultado fue la Recomendación 34/2018, sobre el caso conocido como “el socavón en el Paso Exprés”, ocurrido en el libramiento de la autopista México-Cuernavaca, en el que resultaron dos personas muertas. Se incluyó un apartado sobre ese binomio. Primeramente, se calificó a las empresas ganadoras de la licitación pública como sujetos obligados a respetar derechos humanos, las cuales suelen estar inmersas en actos de corrupción. Asimismo, se desarrollaron las características de lo que se calificó como “vínculo de corrupción”, así como la fórmula para detectar y acreditar esquemas de corrupción, a través del examen general y global de indicios y de elementos informales a investigar. Se destacó la importancia de realizar un enfoque integral y no aislado del caso objeto de investigación.

El hecho de haber aceptado que la calidad de víctima la tiene la sociedad abre la posibilidad de exigir a quien asuma la presidencia del país, cumplir con lo que aceptaron públicamente en el debate. En ese tenor, el espacio universitario es el lugar natural para el análisis y elaboración de las propuestas de modificaciones legales requeridas, a fin de incorporar en la ley esa modalidad para adquirir la calidad de víctimas, así como para el ejercicio de derechos que devienen, específicamente el de no repetición. Es claro que se requiere actualizar la Ley General de Víctimas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la ley de la CNDH y de las comisiones estatales de derechos humanos. Es ineludible reconocer a estos organismos públicos competencia directa para conocer e investigar a las empresas por violaciones a derechos humanos, derivadas o relacionadas con actividades empresariales. Hay tarea por delante. Vale la pena hacerla en beneficio de la sociedad.

Dos expresiones deben ser la guía en la relación corrupción-víctimas-derechos humanos: “corrupción sin sanción es simulación” y “corrupción sin sanción es corrupción por omisión”. Estamos ante la oportunidad de combatir seriamente y de fondo los esquemas de corrupción, que hasta ahora se caracterizan por ser impunes. Es hoy y ahora.

* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)

eguadarramal@gmail.com