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Paloma Estrada Muñoz y José Martínez Cruz

Cuando los pueblos originarios recurrían ante la autoridad durante la Colonia, la Independencia, la Reforma o la Revolución Mexicana, para argumentar a su favor en defensa de sus tierras y recursos, al inicio de su defensa expresaban: “Y venimos a contradecir”. De esta manera es como los pueblos indígenas reunidos en Anenecuilco y en Alpuyeca, en el aniversario del asesinato de Zapata emitieron un “Pronunciamiento ante el proceso electoral que estamos viviendo, en la tercera asamblea convocada por la “Unión de los Municipios y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Morelos”, realizada en el poblado de Anenecuilco, Morelos, el 6 de abril del 2024, acordamos lo siguiente con respecto a las Constancias de Autoadscripción Calificada:

1.- Hacemos un llamado a las Autoridades Electorales a que realicen una revisión exhaustiva de las Constancias de Autoadscripción que presentaron todas las personas que aspiran a una candidatura por la Acción Afirmativa para Personas Indígenas y Afromorelenses.

2.- Las Constancias de Autoadscripción para ser consideradas válidas, deberán ir acompañada por el Acta de Asamblea de la Comunidad que la emite.

3.- Las Constancias de Autoadscripción para ser consideradas válidas, deberán presentar la documentación que acredite la Pertenencia y la Vinculación con su Comunidad Originaria, sin que quepa duda alguna.

4.- Las Constancias de Autoadscripción para ser consideradas válidas, deberán ser emitidas por la Asamblea General de un pueblo que esté registrado en el “Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas para el Estado Libre y Soberano de Morelos”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

5.- La Constancia de Autoadscripción deberá ser actual, para tener la certidumbre que la Comunidad ha dado su consentimiento para este periodo electoral y no uno anterior.

6.- La Constancia de Autoadscripción deberá considerarse inválida sí la persona que la solicitó no es originaria de la Comunidad que la emite.

Esperamos que lo que hoy expresamos a través de este documento, siente las bases para el análisis en la revisión de la documentación presentada en las Candidaturas Indígenas y Afromorelenses, y sólo se den como válidas, las que cumplan con estos mínimos elementos aquí señalados. Asimismo, cualquier impugnación que alguna Comunidad realice en referencia a algún caso arriba señalados, tendrá todo nuestro respaldo y en su caso, nuestro acompañamiento jurídico.”

Ante la simulación y el engaño en que incurren candidatos que usurpan cargos que les corresponden a los pueblos originarios, es necesario insistir en la progresividad de los derechos humanos y el respeto que deben tener las autoridades al momento de resolver las controversias.

El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.

En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

Por tal razón, la progresividad en sus dos dimensiones impone al Estado la obligación de conservar y, en todo caso, mejorar los estándares de protección de derechos, pero de ninguna forma pueden adoptar medidas que reduzcan el nivel de protección de los derechos humanos ya alcanzado. Tal prohibición abarca cualquier acto concreto de aplicación que provenga de autoridades legislativas, administrativas o judiciales.

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales.

En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

De lo anterior, podemos concluir que la esencia del principio de progresividad radica en que cuando se ha alcanzado un reconocimiento o protección a un derecho humano no debe regresar a un estado de menor protección, por ello, el Estado tiene la obligación de proveer los mecanismos necesarios para garantizar la vigencia del principio de progresividad.

Por todo lo anterior es que los pueblos indígenas concluyen señalando: que nuestra voz se escuche fuerte y se escuche clara. Por los pueblos, para los pueblos y con los pueblos. ¡Nunca más un Morelos sin nosotras/os! ¡Y QUE VIVA ZAPATA!