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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “corrigió” la sentencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña que validaba el registro de Cuauhtémoc Blanco Bravo como candidato a diputado plurinominal aún siendo gobernador de Morelos, y determinó que deberá separarse del cargo para que tal registro sea válido.

El pleno de la Sala Superior, última instancia jurisdiccional en materia electoral, sesionó para resolver, entre otros expedientes, los recursos de apelación presentados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), y Acción Nacional (PAN), contra la validación que hizo el Instituto Nacional Electoral del registro del gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, como candidato del partido Movimiento de Regeneración Nacional a una diputación por la vía de la representación proporcional. En el proyecto de sentencia que había presentado el magistrado Felipe de la Mata Pizaña se consideraba dejar sin efecto la queja al considerar el ponente que no existían los agravios demandados y que la prohibición constitucional para que los gobernadores de los estados no sean candidatos a diputados en el periodo inmediato posterior a su mandato no operaba en el caso de las nominaciones por representación proporcional.

El primero en intervenir sobre el proyecto de sentencia fue el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien planteó que la discusión del caso tendría que resolver dos preguntas, primero si los gobernadores pueden ser candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en su circunscripción, y la segunda si es necesaria la separación del cargo de quien desde una gubernatura aspira a tener una posición en el legislativo. Aseguró que hay precedentes en que el tribunal ha resuelto que sí puede ser postulado un gobernador a cargos legislativos por la vía plurinominal y consideró que debe mantenerse ese criterio.

Sin embargo, expuso Reyes Mondragón, en el caso de Morelos el gobernador tiene el mando de la fuerza pública por lo que, de acuerdo con la Constitución, deberá separarse noventa días antes del cargo para poder ser elegible como diputado. Recordó el precedente de la impugnación contra Miguel Ángel Mancera, quien desde la jefatura de gobierno se postuló al Senado de la República (aunque solicitó licencia al cargo), y aseguró que la resolución del tribunal entonces se limitó a resolver que no era exigible la separación del cargo para el caso de la jefatura de gobierno, lo que podría extenderse a las gubernaturas. “En ese sentido me parece que ahí se esboza una línea de interpretación respecto a la separación, pero concretamente se hace en el entendido de que se está analizando conforme a la fracción quinta el párrafo tercero (constitucional). Aquí nos plantean otra hipótesis de trabajo, y es si por ser titular de la fuerza pública debe separarse noventa días antes para poder ser postulado a diputado, en este caso de representación proporcional. En mi conclusión son dos supuestos distintos, y llego a la convicción de que sí debe separarse”.

Expuso que Cuauhtémoc Blanco es titular de la fuerza pública en distritos que comprenden la circunscripción por la que fue postulado, “luego entonces, para mí entra en el supuesto… es mi conclusión que debe separarse noventa días antes. Ya no estamos dentro de los noventa días, estamos a setentaitrés días para que se lleve la jornada electoral el dos de junio; es decir, ya no podría cumplir con el supuesto. Sin embargo, estimo que la decisión en este caso, a mí me llevaría a considerar que se creó una confianza legítima… (que) genera la expectativa para quienes ejercen la gubernatura y son registrados piensen que no tienen la obligación de separarse. La misma confianza llevaría a que la autoridad electoral (el Instituto Nacional Electoral), no exija la separación como un requisito… en mi consideración debe validarse el registro… sin embargo, se le debe exigir la separación inmediata del cargo a la gubernatura”.

Refirió que la Constitución vela por la equidad de la contienda, “es decir, que la función que tiene como gobernador y el ejercicio de la fuerza pública y de otra serie de prerrogativas y facultades, no lo ponga en una posición de ventaja y de posible o indebida injerencia. Si bien hemos dicho que eso se tutela a partir de otras normas… el caso de la fuerza pública es distinto… al ser un recurso distinto, de fuerza pública”.

Después de la intervención de Rodríguez Mondragón, la magistrada Janine Otálora Malassis, expuso que el que Blanco Bravo tenga el mando de la policía en distritos que corresponden a la circunscripción por la que participa en la elección, “hace una diferencia” con respecto a resoluciones anteriores. Por ello, expuso “me uniría a este voto en la primera parte del proyecto estimando que en efecto debe separarse del cargo”.

Luego, la magistrada presidenta, Mónica Soto Fragoso fue más a fondo, expuso su voto en contra de la sentencia presentada, “conforme a mis predecentes”. Consideró que la Constitución limita expresamente a los gobernadores de los estados postularse al cargo de diputados federales, “y es tan enfática que mantiene la prohibición aún cuando esa persona se separe” del gobierno.

Y señaló: “si la finalidad de la prohibición constitucional es inhibir cualquier intervención o intento de ella por parte de los titulares de las gubernaturas en las elecciones para las diputaciones federales y senadurías por las repercusiones que ello podría tener en la voluntad de la ciudadanía, la equidad en la contienda y el intento de mantenerse en el Poder, me parece que la norma no puede interpretarse en un sentido distinto, como podría ser que solo resulta aplicable para las candidaturas de mayoría relativa y no de representación proporcional”.

Mónica Soto aseguró que los gobernadores sí podrían influir en la elección así sea sólo en el estado de su mandato, y con ello desequilibrar el proceso en toda la circunscripción. Y recordó que la postura que sostiene es la misma que tiene desde el 2018, cuando se discutió la validez del registro de la candidatura al Senado del entonces jefe de gobierno, Miguel Mancera.

Luego vino la votación en la que tres magistrados votaron en contra del proyecto de Felipe de la Mata, por lo que se determinó agregar a la sentencia la obligación del gobernador de separarse de inmediato del cargo, modificación que acompañaron la magistrada Otálora Malassis, y los magistrados, Rodríguez Mondragón, Alfredo Fuentes Barrera, y de la Mata Pizaña, quienes se sumaron al final para lograr una sentencia definitiva.