El gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, sí podrá ser candidato del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) a una diputación plurinominal, de acuerdo con la sentencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña en que desecha los recursos de queja presentados por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en contra de su nominación.
En la resolución a los expedientes SUP-RAP-90/2024 y sus acumulados, de la Mata Pizaña advierte que el agravio denunciado por los partidos quejosos, “es infundado, porque la restricción constitucional aplica únicamente para diputaciones federales de mayoría relativa que sean electas en la entidad federativa en que la persona ejerce el cargo de la gubernatura, pero en forma alguna comprende a las diputaciones federales de representación proporcional, porque son electas en cinco circunscripciones nacionales”.
Para el magistrado ponente, a pesar de lo que alegan PAN y PRI, respecto que la norma constitucional no distingue si se tratara de diputaciones de mayoría o plurinominales al establecer la prohibición a los gobernadores de los estados para contender por ellas, “de la simple lectura de la norma, se advierte que en la misma sí se estableció un elemento distintivo, consistente en que las gubernaturas ‘no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo’. Por lo anterior, se considera que únicamente podría considerarse como una prohibición absoluta y aplicable para todos y en cualquier caso de quien aspirara a contender por el cargo de diputación federal, si el legislador no hubiera incorporado ese elemento geográfico (referente a la entidad en la que se ejerce jurisdicción), por lo que sí existe una distinción”.
Después de la argumentación, la sentencia proyectada por de la Mata Pizaña establece que “es válido concluir que la restricción para que las gubernaturas puedan ser postuladas a diputaciones, solamente aplica para las de mayoría relativa, quienes son las que compiten en una determinada entidad federativa en la que la gubernatura desempeña el cargo”.
El magistrado reconoce que la restricción para que los gobernadores participen en las elecciones busca evitar “para evitar que las gubernaturas interfirieran con la posible aplicación de recursos públicos en las elecciones que se desarrollaran en la entidad que ejercieran funciones”. Y añade “Sin embargo, en forma alguna se consideró necesario el establecimiento de una prohibición absoluta, pues su jerarquía no puede abarcar un territorio que no se encuentra bajo su tutela, cuando se compite en una circunscripción integrada por varias entidades federativas en las que no se pueden tener esa posible influencia”.
La sentencia también indica que “no es necesario que las personas titulares de gubernaturas se separen de su cargo para contender por una diputación federal de representación proporcional”, para lo que argumenta que “esa exigencia no se establece expresamente en la ley, debido a que esa restricción está dirigida únicamente a las candidaturas de mayoría relativa” y nuevamente advierte: “La restricción constitucional contiene un componente geográfico (ámbito distrital) que aplica solamente para las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, pues se refiere al espacio distrital en el que se lleve a cabo la elección”.
De la Mata Pizaña también invalida la tercera objeción de los partidos de acuerdo con la que la candidatura de Blanco Bravo plantea el riesgo de inequidad derivada del acceso a uso de recursos públicos que tendría el gobernador durante su campaña; argumento sobre el que expone: “La ineficacia de los agravios se complementa, porque los apelantes tienen a su disposición las herramientas jurídicas necesarias (denuncias) para plantear las irregularidades concretas que detecten en cada caso concreto. Es decir, existe un marco normativo aplicable que contiene una serie de dispositivos y herramientas que tienen como propósito generar y garantizar la equidad en las contiendas electorales de frente al poder que representa el ejercicio de un cargo público, por lo que no es viable imponer mayores requisitos que los previstos en la norma, máxime cuando esto tiene como finalidad restringir un derecho como lo es el de ser votado”.