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Víctor Villarreal Cabello*

La respuesta a la pregunta ¿cuál es la diferencia entre migrante y refugiado? encierra la necesidad de aclarar varias situaciones sobre el tema. Se parte de la idea de personas que cruzan fronteras políticas delimitadas por Estados-nación. Algunos llaman a este cruce: movilidad, migración, inmovilidad o relentización. Estas dos últimas formas son a causa de las múltiples estrategias de contención que ha adoptado el sistema internacional de cruce global.

Volviendo al tema, los casos del migrante y del refugiado tienen dos “marcos de entendimiento” divergentes que son relevantes para la comprensión del cruce fronterizo. Estos “marcos de entendimiento” también pueden ser llamados marcos epistémicos. Aquí algunas notas.

En primera instancia, se entiende al migrante como un individuo que cruza fronteras Estatales establecidas, este movimiento ocurre por un periodo de tiempo relevante y puede ser delimitado o no. La categoría de migrante no emerge ni se encuentra enmarcada en ningún tratado internacional, con un alto número de firmantes, que garantice derechos para el migrante.

El refugiado goza de derechos distintos a los de un migrante. El refugiado cuenta con marcos jurídicos internacionales que lo protegen como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967.

Dos “ventajas” adquiere el refugiado frente al migrante. En primera instancia: la razón del temor fundado. En segundo término: la prohibición de expulsión y de devolución también conocido como el non-refoulement por su denominación en francés. La razón de temor fundado se expone dentro del Estatuto de los Refugiados de 1951 bajo la premisa que esta es la forma bajo la que un migrante pasa de calidad de migrante a calidad de refugiado. Para justificar el temor fundado se puede hacer por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social y opiniones políticas, así se expresa en su Estatuto en el Capítulo 1, Artículo 1 inciso A. punto 2).

Una vez que el migrante pasa a ser refugiado, accede a una segunda “ventaja” que es el no retorno o no devolución (non-refoulement), este principio se enmarca en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 y establece que ningún Estado parte no puede deportar a las personas migrantes. Por lo menos no los puede poner en las fronteras de los territorios donde su vida peligre a causa de los temores fundados ya expuestos anteriormente: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social y/o opiniones políticas. Este último punto es importante porque se han tratado de crear “países seguros” para poder deportar a esos Estados a los solicitantes de asilo/refugio en otros espacios. Pero ese no es tema de este texto.

La persona que obtiene el estatuto de refugiado goza de algunos “beneficios” en contraposición con los migrantes. Sobre todo, porque obtienen algún tipo de protección jurídica internacional frente al sistema de deportación global. Es importante mencionar que estas “ventajas” o “beneficios” sólo existen dentro del marco jurídico internacional. Porque las implicaciones sociales, culturales y políticas pueden ser ampliamente debatidas como lo hizo Hannah Arendt en “Nosotros los refugiados”.

Vale la pena recalcar que la calidad de migrante ha tratado de ser ligada a derechos como el de derecho a la libre movilidad, derecho de fuga por motivos de migración forzada o por causas de vulnerabilidad. Sin embargo, los foros internacionales de dichos intentos no han sido bien recibidos como en el caso de los refugiados.

Quizá aquí se sumen algunas razones históricas y raciales a la discusión. En primer término, la Convención de Ginebra de 1951 fue creada para la recepción de población judía y europea afectada por la Segunda Guerra Mundial. Esto representaba mano de obra y la oportunidad de los Estados para atraer población blanca y europea. Mientras que el migrante normalmente se asocia con mano de obra racializada no blanca, especializada pero precarizada. La migración no suele asociarse como población deseada por su cultura, se le desea por su mano de obra.

Recapitulando, todos los refugiados son migrantes, pero no todos los migrantes son refugiados.

Aunque los marcos jurídicos internacionales y regionales han tratado de ampliar y mejorar estas “ventajas” jurídicas. Algunas de ellas son el incremento de las razones de temor fundado como razones medioambientales o de violencia. En el caso europeo evitar que las autoridades movilicen a personas dentro de la región con el Convenio de Dublín. Lo cierto de esto es que muchas veces estos intentos no son firmados, no son ratificados, no son vinculantes y tampoco son cumplidos. El marco jurídico internacional de Ginebra sigue vigente y los Estados de inmigración cada vez inventan nuevas estrategias para evitar que las personas adquieran la calidad de refugiados a través de complejos mecanismos de deportación, inmovilidad, ralentización y muerte de las personas que cruzan fronteras.

*Milpaltense, internacionalista, escribiente y migrantólogo.