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*Tatiana Vanessa González Rivera

En la entrega de la semana pasada, Prudenzio Mochi nos relataba este hito de grandes dimensiones materializado en la primera resolución A/77/L60 emitida por la Asamblea General de la ONU relacionada con la Economía Social y Solidaria (ESS). No cabe duda de que es un acontecimiento indiscutiblemente relevante, pero si lo comparamos con el marco jurídico internacional sobre el que se sostiene el fenómeno mercantil globalizado, resulta tardío y todavíalimitado, pero ¿por qué?

Con el ánimo de complementar lo señalado por nuestro colega, efectivamente esta resolución no es vinculante, en Derecho lo conocemos como un instrumento de soft law que en español se traduce como derecho suave, este tipo de instrumentos proliferan en el ámbito internacional y se definen como aquellos no obligatorios y solo en algunoscasos, adquieren una observancia mundial. Por supuesto, la aludida resolución fue aprobada sin ninguna posición en contra y parece evidenciar, por lo tanto, un ánimo político y una meta aspiracional enfocada en abrir el paso a las economías transformadoras para contrarrestar las acuciantes desigualdades y desequilibrios sociales. 

Para entender mejor su naturaleza, es forzoso indicar que el otro tipo de norma de índole internacional que también podemos encontrar, en tal andamiaje, son los llamados “tratados o convenciones internacionales”, los cuales se enmarcan en el hard law o derecho duro; como ya lo habrán deducido, a diferencia del derecho suave, son normasobligatorias desde el momento en que los países los firman, ratifican y se produce su entrada en vigencia; algo similar a los procesos domésticos de creación de las leyes. Sin embargo, con el devenir de los años, la comunidad internacional notó que negociar este tipo de tratados conllevaba procesos extensos, complejos y que una vez vigentes se convertían en normativa rezagada debido a laevolución del contexto internacional cual espiral continua e irreversible. 

Por ende; con base en la costumbre, usos y prácticas internacionales se crea un derecho suave no vinculante que permite impulsar normativa actual y especializada sobre temas de índole mundial y de una forma más expedita, evitando así todas las fases propias para aprobar un tratado internacional. En el ámbito del Derecho Mercantil Internacional – que privilegia las transacciones comerciales que atienden a la lógica capitalista – este derecho suave resultó sumamente útil pues los comerciantes contemporáneos, como suelo llamarles, han creado en el seno de organismos internacionales (verbigracia: Cámara de Comercio Internacional), importantes normas suaves bajo el nombre de términos, leyes modelo, código de conductas, etc.que se consideran autorregulación porque ellos las proponen, definen, y aplican constantemente a sus operaciones; y claro,sirva la siguiente pregunta para entender el alcance de esto ¿qué haces si tienes la posibilidad de autorregularte? Creo que la respuesta es fácil; ciertamente, estableces reglas que favorezcan a tus intereses y que respondan a tu lógica.  

Asimismo, el derecho suave se ha utilizado para apaciguar a ciertos movimientos como aquellos que luchan en pro del medio ambiente pues se ha creado normativa no vinculante para promover su protección; no obstante, esto es parte de la buena poesía jurídica internacional pues su cumplimiento se deja a la buena voluntad de los actores internacionales (Estados y grandes multinacionales). 

Si comparamos la cantidad de normativa de derecho suave,creada por la propia comunidad empresarial internacional (autorregulación) y que responde a la lógica capitalista, con esta primera Ley de derecho suave en materia de ESS; no podemos dejar de advertir que sigue siendo incipiente y puede debilitar su efectividad. No es mi intención demeritar este esfuerzo; de hecho, mi resiliencia intelectual me invita a creer que poco a poco es posible su incorporación por parte de los Estado como ha sucedido, por ejemplo, con las declaraciones sobre derechos humanos. 

* Investigadora Asociada C de Tiempo Completo del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (CRIM-UNAM). tatianag@crim.unam.mx

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