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El pasado 5 de abril, la policía ecuatoriana irrumpió en la embajada de México en Quito, Ecuador, con el objetivo de detener al exvicepresidente ecuatoriano, Jorge Glas, quien se encontraba asilado en la embajada tras enfrentar acusaciones de corrupción relacionadas con el caso Odebrecht, pero alegando éste que se trataba de persecución política. Este incidente surge en medio de una creciente tensión diplomática entre ambos países, como fue declarar a la embajadora de México en aquel país, Raquel Serur Smeke, como persona non grata.

Ante el allanamiento de la embajada, el gobierno mexicano rompió relaciones diplomáticas con Ecuador mediante un comunicado emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), acusando a Ecuador de violar la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), de acuerdo con la cual las embajadas y consulados son extensiones de la soberanía de un país, por lo que invadir su espacio es una violación directa al derecho internacional.

Ecuador argumentó que México no puede otorgar asilo al exvicepresidente ya condenado por delitos locales sin evidencia de persecución. Sin embargo, si Ecuador hubiera seguido el procedimiento correcto, podría haber alegado que México violó la Convención sobre Asilo Diplomático (1954). Aunque este proceso habría sido más prolongado, seguir la vía diplomática habría respaldado su argumento y expuesto las acciones de la cancillería mexicana.

Los hechos merecieron una creciente condena internacional hacia Ecuador, con países de América Latina, incluyendo Estados Unidos., Brasil y Colombia, y Europa expresando su rechazo a las acciones del gobierno ecuatoriano. 29 países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) repudiaron los hechos, este organismo emitió una resolución promoviendo el diálogo y la resolución pacífica del conflicto.

La resolución emitida por la OEA no sólo condena la acción, sino que también llama a la reflexión sobre la importancia de respetar los acuerdos internacionales que los países suscriben en ejercicio de su soberanía y que se obligan a cumplir. Señala que la Convención de Viena, en su artículo 22, declara la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas, y el artículo 29, protege la persona del agente diplomático de arrestos y detenciones, enfatiza la gravedad de la infracción cometida por Ecuador y refuerza la idea de que la inviolabilidad de las sedes diplomáticas no es negociable, al tiempo que señala que los locales de la misión diplomática no deben ser utilizados de manera incompatibles con las funciones de la misión. Lo anterior resulta importante; toda vez que afecta la manera en que los países interactúan y se respetan mutuamente en el concierto internacional.

Por otra parte, el gobierno mexicano anunció su intención de presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en respuesta al allanamiento de su embajada en Quito por parte de Ecuador, así como los ataques físicos en contra de diplomáticos, contra su integridad física y moral. Finalmente, el 11 de abril el gobierno de México anuncio que había presentado la demanda solicitando el inicio de un expediente contra Ecuador ante la CIJ por la irrupción de las fuerzas especiales en la embajada en Quito para arrestar al exvicepresidente Jorge Glas y, además, solicitó que ese país sea suspendido como miembro integrante de las Naciones Unidas (ONU), en tanto no ofrezca una disculpa pública a México y reconozca la violación al derecho internacional y garantice la reparación del daño moral. Este sería el segundo caso que México lleva al CIJ, el primero fue el denominado Caso Avena contra Estados Unidos, que fue favorable a nuestro país.

Las acciones de Ecuador son inaceptables. Por lo tanto, como mexicanos, expresamos nuestra solidaridad con las decisiones del gobierno mexicano de hacer que se cumpla las normas internacionales que fueron suscritas, pero también debe exigirse que la política exterior de nuestro gobierno evite injerencias indebidas en la vida interna de los países. En cuanto al fondo deberá quedar muy claro si se trata de un caso de persecución política o de un asunto de justicia por un delito del ámbito exclusivamente penal, pero nada justifica el allanamiento a la sede diplomática.

De otro lado, como apuntamos anteriormente, la idea de soberanía no puede ser a comienzos del siglo XXI la misma que conoció el mundo a través de los siglos y que perduró hasta alrededor de los años sesenta del siglo XX. La globalización ha afectado los controles tradicionales que el Estado tenía sobre las acciones realizadas en su territorio y ante la suscripción de tratados internacionales, se puede sostener que su aceptación conforme a la visión internacional, y en su caso, la admisión de instituciones y procedimientos de control previstos en el derecho internacional, constituye un despliegue de la soberanía, no un sacrificio de ella, y refleja una decisión política fundamental que conduce las acciones de la nación en los órdenes interno y externo. El pacto es un acto de soberanía: de éste deriva, además, el cumplimiento de lo pactado.

*Especialista en Derechos Humanos