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A pesar de que en procesos electorales anterior ha habido sanciones contra quienes buscaron usurpar candidaturas reservadas para comunidades indígenas, de la diversidad sexual, de discapacitados, y de adultos mayores, la práctica no parece haber cesado, de acuerdo con las denuncias del Frente de Pueblos y de las propias comunidades indígenas que acusan la repetición de conductas que simulan la pertenencia a estos grupos considerados como vulnerables en la ley.

Apenas en el proceso electoral anterior, 2020-2021, hubo una cadena de sanciones contra candidatos y un partido político por pretender incluir en posiciones reservadas a acciones afirmativas a aspirantes que no pertenecían a los grupos vulnerables a quienes estas acciones pretendían beneficiar.

El primer caso fue el de la negativa de registros a los candidatos a diputados por la vía de representación proporcional del Partido Verde Ecologista, en que se había anotado a hombres y mujeres como pertenecientes a grupos vulnerables, sin serlo. Ante las evidentes irregularidades en las solicitudes de registro, el Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, negó la posibilidad de contender a todo el listado presentado por el Partido Verde.

La determinación provocó una reacción airada de la dirigencia del partido, cuyo entonces líder estatal, Javier Estrada González, acusó calumniosamente a una de las consejeras electorales. Las declaraciones fueron tan graves que Estrada González fue inscrito en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, el 16 de noviembre del 2022. El argumento para anotarlo por cuatro años en el listado fue que “en conferencia de prensa organizada por el PVEM calumnió e insultó a la víctima calificando de víbora, ratera, ignorante, tranza y la amenazó con causarle daño, por lo que se determinó culpa in vigilando al PVEM”.

En agosto del 2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió revocar la diputación federal plurinominal al panista Óscar Daniel Martínez Terrazas, quien intentó presentarse como indígena con una constancia expedida por la comunidad náhuatl de San Juan Tetelcingo, en el estado de Guerrero, documento que el tribunal consideró irregular. Martínez Terrazas quedó fuera del Congreso de la Unión por la determinación tomada dos días antes de que pudiera rendir protesta en el pleno.

También hay casos de la diversidad sexual

En abril de 2022, tras la muerte de su tío, diputado por el partido Morelos Progresa, Juan José Yáñez, Roberto Carlos Yáñez Moreno logró convencer a los diputados de que debía ser él mismo quien lo sustituyera, alegando otra acción afirmativa, la que daría preferencia a la comunidad de la diversidad sexual a la que el efímero diputado no pertenecía. Juan José Yáñez no tenía suplente porque al postulado para ello se le había anulado el registro. En la segunda posición del listado del partido estaba Gabriela Marín, quien cumplía con dos acciones afirmativas, ser mujer e indígena; sin embargo, Yáñez Moreno alegó que había participado antes en la aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo y otros ordenamientos para acabar con la discriminación contra la comunidad LGBTIQ+ y con ello logró rendir protesta el 6 de mayo de 2022, pero en julio, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos determinó que la curul tendría que ser ocupada por Gabriela Marín. La diputada fue asesinada el cinco de abril de ese mismo año y a la fecha ninguno de los probables responsables ha rendido cuentas a la justicia.

Se afinan acciones afirmativas

Los desaguisados del proceso electoral sirvieron para afinar algunas de las acciones afirmativas, sin embargo, en el caso de las que favorecen a las comunidades indígenas, aún parece haber posibilidades de burla.

En el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos, se establece como requisito único para acceder a las candidaturas reservadas a comunidades indígenas el contar con un acta de Asamblea General Comunitaria, o un documento emitido “por la autoridad facultada para ello y en su caso lo que establezcan sus Sistemas Normativos Indígenas” (Artículo 109), que deberá ser verificado por el Consejo Distrital Electoral.

En el artículo 163 el ordenamiento reitera que “Para ocupar un cargo como integrante del Congreso o de un ayuntamiento mediante una candidatura indígena, deberá acreditar con acta original o copia certificada de la Asamblea General Comunitaria o el documento expedido por la autoridad facultada para ello y en su caso lo que establezcan sus Sistemas Normativos Indígenas”.

Las postulaciones de personas indígenas

En el caso de las candidaturas a gobernadora o gobernador y a diputaciones de representación proporcional, como el actual caso del dirigente priista local, Jonathan Márquez Godínez, el registro debe ser validado por el Consejo Estatal Electoral. Respecto a ello, el código anota que le corresponde al órgano validar: “Las candidaturas indígenas o pertenecientes a un grupo vulnerable que fueron electos con ese reconocimiento tendrán reconocido el mismo carácter en caso de contender en una nueva postulación, con excepción de las personas jóvenes que dejen de serlo en razón de su edad”.

Y advierte: “Los partidos políticos deberán incluir en la postulación de sus candidaturas a diputaciones locales por ambos principios, por lo menos tres postulaciones de personas indígenas, incluyendo los distritos reservados exclusivamente como indígenas.

“Las postulaciones de candidaturas indígenas que realicen los partidos políticos en coalición o candidatura común, se contarán de manera individual para cada uno de ellos, con independencia del partido político del que emane la candidatura”.

Y el artículo 184, habla de las solicitudes de registro que deben elaborarse en el formato expedido por el Consejo Estatal y advierte: “En el caso de las candidaturas indígenas deberán entregar junto con su solicitud de registro, debidamente firmada por la o el candidato propuesto, además de los documentos señalados en los numerales I a VI (del mismo artículo), el acta original o copia certificada de la Asamblea General Comunitaria o el documento expedido por la autoridad facultada para ello y en su caso lo que establezcan sus Sistemas Normativos Indígenas en la cual fueron reconocidos como personas indígenas, en términos de los artículos 178 y 180 de este código. La expedición de los documentos de las fracciones II y IV de este artículo serán gratuitas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, las autoridades estatales y municipales competentes observarán esta disposición y darán facilidades al ciudadano en el trámite de estas solicitudes”.

Luego, en los lineamientos para el registro de candidaturas indígenas, el órgano electoral local establece que la condición de candidato bajo esta designación “deberá ser sustentada bajo el criterio de autoadscripción calificada”, esto es, no basta con decirse indígena, es necesario que una autoridad de esas comunidades lo reconozca como tal. Las autoridades señaladas por los lineamientos son comunitarias, administrativas o las tradicionales reconocidas en la comunidad. El Impepac reconoce más de doscientas comunidades indígenas en Morelos que podrían, además de participar en consultas y otras interacciones con el órgano electoral, emitir constancias para candidatos indígenas.

Y aún con esa aparente restricción, el artículo 16 de los lineamientos señala: “En aquellos casos en los que no sea posible que autoridad alguna otorgue constancias de autoadscripción calificada, estas podrán ser expedidas por los ayuntamientos del municipio del que se trate”, y añade, “en estos casos, las personas que pretendan postularse como indígenas podrán presentar adicionalmente a la constancia expedida por el ayuntamiento a través del área que corresponda, documentales o pruebas que permitan tener mayores elementos para la acreditación del vínculo comunitario con la autoridad inmediata de la localidad de donde sea originaria o se adscriba la candidata o candidato”.