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+ La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, sin embargo, no tendrá efectos dado que la senadora renunció al partido y se registró como precandidata de otras fuerzas, por lo que es imposible restituir sus derechos

 

El Tribunal Electoral de Morelos reconoció que el partido Movimiento de Regeneración Nacional, Morena, cometió agravios contra su exmilitante, Lucía Meza Guzmán, al impedirle participar en el proceso interno de selección de precandidata a la gubernatura y la comisión de elecciones intentó contradecir la realidad en sus alegatos; sin embargo, tales agravios se consideraron inoperantes y fundados pero insuficientes dado que la víctima renunció al partido.

En el proyecto de sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano marcado con el folio TEEM/JDC/73/2023-2, promovido por Lucía Virginia Meza Guzmán, la magistrada electoral, Martha Elena Mejía estableció que el partido la eliminó de la contienda para buscar la coordinación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Morelos, proceso en el que se publicó un listado de los aspirantes que podían participar que no la incluyó. La Comisión de Elecciones de Morena respondió a la denuncia asegurando que la promovente del juicio siguió en todo momento dentro del proceso y fue hasta el 10 de noviembre cuando se aprobó un solo registro.

También señaló la magistrada que en autos consta la publicación por el partido Morena de seis nombres que participarían en la encuesta para la elección de la coordinación y que la actora no estuvo incluida. “De esa manera se evidenció la clara contradicción de lo informado por la autoridad responsable (la comisión de elecciones de Morena) y lo sucedido en el mundo fáctico”.

El 8 de noviembre, la actora renunció a la militancia de Morena y en su carta de renuncia expuso que ya no coincidía con el actuar del partido en Morelos, expone el expediente.

La magistrada expuso entonces la conclusión de que los agravios expuestos por Lucía Meza respecto de su exclusión del proceso interno son fundados, pero ineficaces “en razón de que si bien quedó fundado que la actora fue excluida indebidamente, lo cierto es que dado que ya no coindice con el partido Morena no es posible que la misma cumpla la función de la coordinación… a la cual la actora ya no aspira… En conclusión, pese a que le asiste la razón a la enjuiciante, dado el curso que ha tomado su militancia y su posicionamiento político, ya no tiene ningún fin práctico el hecho de que el partido le incluya efectivamente en el proceso de designación”.

En la votación, la magistrada en funciones, Marina Pérez Pineda, coincidió en el planteamiento del proyecto, aunque advirtió no estar de acuerdo en que los agravios fueron insuficientes. “Fueron inoperantes” dado que en el principio de libre determinación de los partidos éstos pueden definir los perfiles que postularán para contender.

La magistrada presidenta, Ixel Mendoza Aragón, expuso que conforme a la jurisprudencia la inviabilidad de los efectos jurídicos del juicio tendría que determinar su improcedencia. Para la magistrada la petición de Meza Guzmán era revocar la decisión de la comisión de elecciones de Morena, lo que le habría permitido que su perfil fuera incluido en la encuesta, lo que “resulta inviable” pues de acuerdo con los hechos es imposible ya cumplir con su petición pues la demandante ya es precandidata de otros partidos y los procesos de designación de Morena ya concluyeron. Frente a ello, Mendoza Aragón consideró que es inviable que el tribunal se pronunciara respecto del juicio, por lo que propuso el sobreseimiento del juicio.

Martha Elena Mejía defendió el proyecto que elaboró y pidió someterlo a votación y que se engrosara el mismo. Pero Mendoza Aragón reconoció que el recurso tardó mucho en resolverse “y a la postre se acreditó que ya no era posible llevar a cabo la restitución en todo caso de los derechos”, por lo que presentó un voto particular para que fuera sobreseído.

Al final del debate se aprobó por mayoría de votos el proyecto que declaró “por una parte inoperantes y en otra fundados, pero a la postre insuficientes los agravios expuestos por la parte actora (Lucía Meza Guzmán)”, y se ordenó dar vista a la Comisión de Honor y Justicia de Morena de la sentencia.