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Diputados que integran la LV Legislatura interpondrán una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego del dictamen emitido por el Congreso de la Unión, mediante el cual aprobaron el desafuero del fiscal general del estado, Uriel Carmona Gándara.

Francisco Sánchez Zavala, presidente de la Mesa Directiva consideró que de no promoverse alguna acción “se estaría solapando la invasión a la autonomía y soberanía de Morelos y por supuesto del Congreso”.

Agregó que “no es que no hayamos homologado el dictamen de la cámara federal, sino que se actuó bajo los principios dictados por la misma corte (SCJN), donde establece que el fiscal si tiene fuero”. Sánchez Zavala advirtió de este tipo de acciones en todos aquellos casos que atenten contra la autonomía del Poder Legislativo, una encomienda que le fue recientemente conferida por la mayoría del parlamento local.

El 13 de diciembre, con 230 votos a favor el Congreso de la Unión avaló retirar el fuero y proceder penalmente en contra del fiscal de Morelos, Uriel Carmona, por su probable responsabilidad en los ilícitos de presunto ejercicio ilícito del servicio público y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, debido a que el Fiscal no había acreditado los exámenes de control y confianza al momento de su nombramiento, a pesar de que los mismos entonces o eran una condición para asumir el cargo.

Además el fiscal enfrenta procesos penales en libertad derivados del presunto feminicidio de la joven Ariadna Fernanda López y las contradicciones en las causas de la muerte emitidas tanto por la fiscalía de la Ciudad de México como la general del Estado de Morelos, a través de los debidos peritajes; y uno más por tortura, delito del que fue acusado por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, que después fue atraído por la Fiscalía General de la República.

En paralelo, un juzgado federal concedió a Uriel Carmona una suspensión provisional para evitar una eventual detención. Con base en la resolución, “la suspensión sólo tendrá por efecto que una vez que sea aprehendida la parte quejosa, quede a disposición de este Juzgador por cuanto a su libertad personal, en lugar de que se le recluya u a disposición de la autoridad que corresponda para la continuación del proceso instruido en su contra”.