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(Tercera de cuatro partes)



Iniciamos 2024 con la tercera entrega relacionada con uno de los instrumentos internacionales de mayor importancia: la Declaración Universal de los Derechos Humanos -en adelante DUDH o la Declaración-. En esta ocasión se da cuenta del contenido de los artículos 11 a 20 de la Declaración que reconocen derechos humanos, confirman la responsabilidad de los Estados Nacionales con su protección y defensa, así como los desafíos actuales y futuros para su pleno ejercicio.

El artículo 11 dispone que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, derecho reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -en adelante CPEUM, Constitución o Constitución General de la República- que implica que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le tenga como responsable de la comisión de un delito. El gran desafío es que figuras como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa se ajusten a los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de no vulnerar, entre otros, el derecho humano a la presunción de inocencia.

El artículo 12 reconoce que toda persona tiene derecho a la intimidad y a no sufrir injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, prerrogativas que hacen referencia a los derechos a la intimidad, de defensa y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previstos en los artículos 6, 14, párrafo segundo, 16 y 20, apartado B, fracción VIII de la CPEUM, cuyo reto es evitar su constante vulneración por actos arbitrarios de autoridad.

El artículo 13 refiere que toda persona tiene derecho a circular libremente y a salir de su propio país y regresar a él, derecho reconocido en el artículo 11 de la Constitución que consiste en que toda persona puede desplazarse por el territorio nacional, sin necesidad de autorización previa de la autoridad, pasaporte o salvoconducto, carta de seguridad o cualquier otro requisito semejante, así como para entrar y salir del país, sin permiso previo, salvo las restricciones derivadas de la imposición de una pena privativa de libertad; en virtud de un arraigo penal o civil; por razones de emigración e inmigración; por cuestiones de salubridad y por expulsión de extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional se considere inconveniente. La SCJN ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las revisiones migratorias que se realicen en lugares distintos a los de tránsito internacional violan los derechos a la libre circulación y tránsito, así como los de igualdad y no discriminación, por no establecer distinción alguna entre personas nacionales y extranjeras, por lo que el gran reto es que las autoridades migratorias den cumplimiento a este estándar judicial.

El artículo 14 establece que toda persona tiene derecho a buscar asilo en caso de persecución, derecho reconocido en el segundo párrafo del artículo 11 de la CPEUM. En 1950, se creó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a fin de ayudar a millones de europeos que habían huido o perdido sus hogares durante la Segunda Guerra Mundial. Hoy esta agencia sigue realizando una importante labor de asistencia y protección en situaciones de emergencia además de abogar por mejores sistemas y leyes de asilo para que las personas desplazadas puedan acceder y ejercer sus derechos.

El artículo 15 señala que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, prerrogativa reconocida en el artículo 30 en relación con el diverso 29 de la Constitución General de la República, siendo el caso que en noviembre de 2018 la Organización de las Naciones Unidas señaló que alrededor de 3.9 millones de personas carecen oficialmente de nacionalidad, y la Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados consideró que la cifra real podría ser tres veces mayor.

El artículo 16 dispone que toda persona tiene derecho a casarse y a tener una familia, derecho reconocido en el artículo 4 de la CPEUM. La opinión consultiva de la OC-24/17 “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”, constituye una determinación importante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la reivindicación de los derechos de las parejas del mismo sexo, toda vez que dispone que los Estados Nacionales deben garantizar el acceso a la figura del matrimonio a estas parejas. El respeto a este estándar internacional y nacional es el gran reto.

El artículo 17 señala que toda persona tiene derecho a la propiedad, el cual se encuentra reconocido en el párrafo primero del artículo 27 de la CPEUM y que se traduce en exigir a las autoridades su respeto y observancia.

El artículo 18 establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, derechos reconocidos en el artículo 24 de la CPEUM, en tanto que el artículo 19 dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, derecho reconocido en el artículo 6 de la Constitución consistente en exteriorizar sus ideas por cualquier medio, no solo verbal o escrito, sino por todo aquel que la ciencia y la tecnología proporcionan.

El artículo 20 refiere que toda persona tiene derecho de reunión y de asociación, libertades reconocidas en el artículo 9 de la norma constitucional mexicana, las cuales deben ser pacíficas y tener objetos lícitos.

En este breve recorrido sobre el contenido de las DUDH, la próxima y última entrega abordará los restantes 10 artículos.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos