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(cuarta y última)

 

Hoy concluimos este breve análisis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos -en adelante DUDH o la Declaración-, que nos permite conocer un poco más sobre un importante documento que ha sido guía para la elaboración de más de setenta tratados internacionales en materia de derechos humanos, elaborado por representantes de todas las regiones del mundo y traducido a más de 500 idiomas. En esta ocasión nos referimos al contenido de los artículos 21 a 30.

El artículo 21 dispone que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno y a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, derecho reconocido en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -en adelante CPEUM, Constitución o Constitución General de la República- relativo a los derechos de la ciudadanía. Implica la realización de dos principios fundamentales de la democracia, esto es, la voluntad del pueblo como postulado fundamental de la autoridad gubernamental y el derecho de toda persona

a participar en las funciones públicas directamente o por medio de sus representantes. El gran reto en una democracia es la observancia del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos.

El artículo 22 reconoce que toda persona tiene derecho a la seguridad social y la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, derechos reconocidos en los artículos 4° y 123 de la Constitución General de la República que tienen como finalidad garantizar un nivel de vida adecuado para las personas, particularmente de aquellas que se encuentran en una situación de desventaja social o económica. En consecuencia, el gran reto es abordarlos de forma global tomando en cuenta las particularidades nacionales y regionales, reconociendo la obligación estatal de su materialización y, en caso de incumplimiento, su judicialización.

El artículo 23 refiere que toda persona tiene derecho al trabajo, a una remuneración equitativa, a fundar sindicatos y sindicarse, así como a la protección contra el desempleo, derechos reconocidos en el artículo 123 de la Constitución, excepción hecha de este último, por lo que es necesario generar la normativa que establezca el acceso de los trabajadores a un seguro de desempleo en el sector formal. Por su parte, el artículo 24 establece que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a una limitación razonable de la duración del trabajo, derechos reconocidos en el artículo 123 de la CPEUM. En todo caso, el reto es generar ambientes laborales con perspectiva de derechos humanos.

El artículo 25 señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida digno, lo que incluye alimentación, vivienda, asistencia médica y servicios sociales, derechos reconocidos en el artículo 4° de la Constitución, siendo necesario que la autoridad estatal esté sensible a la progresividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como de la convicción de su realización mediante la generación de políticas públicas y, en caso de inobservancia, reclamar su cumplimiento judicialmente.

El artículo 26 dispone que toda persona tiene derecho a la educación, derecho llave reconocido en el artículo 3° de la CPEUM para el ejercicio de los demás derechos y propicia el empoderamiento de las personas para un mejor desarrollo personal, familiar y comunitario, además de ser un mecanismo de movilidad social para aquellos sectores económicamente menos favorecidos, razón por la cual debe ser una prioridad la asignación presupuestal suficiente para fortalecer el ejercicio de este derecho.

El artículo 27 señala que toda persona tiene derecho a participar en la cultura, el arte y la ciencia, y a disfrutar de ellos, derecho reconocido en el artículo 4° de la Constitución en una triple modalidad: i) el acceso a los bienes y servicios culturales; ii) el uso y disfrute de los mismos, y iii) la protección de la producción intelectual. Por tanto, se reconocen los derechos culturales como derechos humanos y la participación de las personas en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

El artículo 28 establece que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se hagan plenamente efectivos los derechos contenidos en esta declaración, postulado esencial para lograr y preservar el orden, la estabilidad y la defensa de la sociedad, en tanto que el artículo 29 dispone que toda persona tiene deberes respecto a las demás personas, cuyos derechos y libertades debemos proteger, por tanto, los derechos no son ilimitados y están sujetos a las restricciones establecidas en la ley.

Finalmente, el artículo 30 refiere que nadie puede realizar actos tendentes a supresión de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en la Declaración, en consecuencia, tales derechos son inalienables, indivisibles, universales, vinculados entre sí y tienen la misma importancia, características reconocidas en el artículo 1° de la Constitución General de la República. Por tanto, conocer los derechos humanos, es proteger y preservar la dignidad humana.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos

Para resaltar: …conocer los derechos humanos, es proteger y preservar la dignidad humana.