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Ismael Eslava Pérez* 

 

En la edición de este Diario del 18 de enero del año en curso, hice referencia a la aprobación por parte del Estado mexicano de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Convención Interamericana), adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015, y que su análisis sería materia de un próximo artículo que, en esta ocasión, se presenta. Habría que preguntarse ¿Cuál es la importancia de la aprobación de este instrumento interamericano? Son diversas consideraciones que apuntan a la importancia de que un instrumento internacional de esta naturaleza se integre al sistema jurídico mexicano, entre ellas las tres siguientes.

 

En primer término, si bien es cierto que a nivel internacional las personas  mayores gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y muchos otros instrumentos y declaraciones internacionales, también es cierto que la Convención Interamericana es el primer tratado internacional especializado en materia de los derechos humanos de las personas mayores.

 

En segundo término, se debe tener presente que el envejecimiento es un fenómeno demográfico de la mayor importancia en el mundo y, muy particularmente para quienes vivimos en la región de Las Américas y el Caribe. Precisamente la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) dio a conocer mediante lapublicación Envejecimiento en América Latina y el Caribe: inclusión y derechos de las personas mayores, Santiago, que en 2022 vivían en la región 88.6 millones de personas mayores de 60 años, cifra que representan el 13,4% de la población total, y que para el año 2030 llegará al 16,5% (119,67 millones, aproximadamente), siendo el caso que para 2050 la región contará con 195,87 millones de personas mayores. Lo anterior sin soslayar que la esperanza de vida para ambos sexos se ha incrementado de 48.6 años en 1950 a 75.1 años en 2019. 

 

Ante tal situación las instancias de gobierno y del Estado tienen que repensar la manera más efectiva de acercarse a la población adulta mayor, sobre todo considerando a quienes se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, para evitar que la edad avanzada, el aislamiento, la enfermedad o discapacidad sean barreras que impidan protegerlos de transgresiones a sus derechos humanos. 

 

En tercer lugar, no se debe soslayar que el respeto a la dignidad es la esencia misma de los derechos humanos y un objetivo fundamental de todo Estado democrático y constitucional de derecho, de la cual deriva la obligación de garantizar condiciones idóneas para la plena realización de los proyectos de vida de las personas que lo integran. Por ello, ese reconocimiento del valor intrínseco del ser humano sin distinción de ninguna índole se hace patente con la aprobación de la Convención Interamericana y su incorporación al sistema jurídico mexicano la cualposee fuerza vinculante para las autoridades del Estado mexicano, quienes deben considerar a las personas mayores en el centro de su actuación.

 

Al incorporar la Convención Interamericana al sistema jurídico interno, se amplían los derechos específicos de las personas mayores, pero lo más importante, las autoridades quedarán obligadas a armonizar la legislación con su contenido en los tres niveles de gobierno. De igual forma, se tendrá que diseñar e implementar políticas públicas integrales que atiendan los principios desarrollados en ese instrumento internacional, entre ellos, la valorización de la persona mayor, el reconocimiento de su dignidad, independencia, protagonismo y autonomía; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad y su autorrealización; la igualdad de género; los enfoques de curso de vida para el goce efectivo de sus derechos; la responsabilidad del Estado y la participación de las familias y de la comunidad en la integración productiva en la sociedad, así́ como en su cuidado y atención.

 

Se reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en los ámbitos político, económico, social y cultural, de ahí la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde un enfoque de derechos humanos y una perspectiva de género a partir de que se reconozcan las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, la identidad cultural, la diversidad de sus comunidades y el desarrollo  humano, social y económico.

 

El referido instrumento internacional representa un logro sustancial en materia de derechos de las personas de sesenta años y más, pues pretende que los Estados Parte incorporen y den prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, con perspectiva de género y eliminando cualquier forma de discriminación y, además, destinar los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica.

 

Su aprobación marca una agenda concreta de trabajo en materia de formación de recursos humanos especializados en servicios dirigidos a ese grupo poblacional, en sectores tan importantes como el de salubridad y educación, para lograr un trato sensible, cálido y diferenciado.

 

 

• Profesor universitario y especialista en derechos humanos

 

 

 

 

 

Para resaltar: 

 

En 2022 vivían en la región de las Américas y el Caribe 88.6 millones de personas mayores de 60 años, cifra que representan el 13,4% de la población total, y que para el año 2030 llegará al 16,5% (119,67 millones, aproximadamente), siendo el caso que para 2050 la región contará con 195,87 millones de personas mayores.

 

Al incorporar la Convención Interamericana al sistema jurídico interno, se amplían los derechos específicos de las personas mayores, pero lo más importante, las autoridades quedarán obligadas a armonizar la legislación con su contenido en los tres niveles de gobierno. 

 

El referido instrumento internacional… pretende que los Estados Parte incorporen y den prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, con perspectiva de género y eliminando cualquier forma de discriminación y, además, destinar los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica.

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