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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en cumplimiento de su mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos de la región aprobó, en el mes de octubre de 2023, la resolución 5/2023 relacionada con la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de esa instancia interamericana, lo que viene a establecer un estándar interamericano en materia de derechos de la niñez y adolescencia que deben observar los Estados Nacionales.

El derecho de participación como principio fundamental de la Convención de los Derechos del Niño de 1989 (CDN), es también un derecho que permite la realización de otros derechos como la autonomía progresiva, el interés superior del niño y aquellos reconocidos en la CDN, razón por la cual la niñez y adolescencia deben involucrarse en los asuntos que les conciernen mediante el ejercicio de ese derecho fundamental.

Por tanto, este derecho deriva de lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, y 17 de la CDN, y suele ser definido como la expresión libre de su opinión en todos los asuntos que afectan a la niñez y adolescencia, debiendo tenerse presente sus opiniones en función de la edad y madurez. Es decir, el derecho de participación, en términos generales, implica que niñas, niños y adolescentes sean escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, lo que se extiende a todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se resuelvan controversias que les afectan y en las diferentes instancias gubernamentales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 a 74 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La resolución 5/2023 de la CIDH se emitió en ejercicio de las facultades conferidas a dicha instancia internacional en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana) en el sentido de “Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos” y 18.b del Estatuto de la CIDH que, en términos generales, reproduce el contenido del referido artículo 41 de la Convención Americana.

La Secretaría Ejecutiva de la CIDH es la instancia responsable de implementar, progresivamente, las acciones y medidas necesarias para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos mecanismos de la CIDH, entre las que destacan las siguientes: i) garantizar que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a información referente a sus derechos y mecanismos de participación, mediante la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH; ii) promover la elaboración y difusión de explicaciones de fácil comprensión, sobre cómo utilizar los distintos mecanismos de la CIDH, así como del propósito y objetivos del mecanismo correspondiente; iii) en los procesos de consulta con sociedad civil, se fomentarán canales específicos, accesibles y claros para propiciar aportes de niñas, niños y adolescentes en formatos que efectivamente permitan su participación, incluso por medio de reuniones presenciales, sesiones virtuales o grupos de discusión; iv) en las actividades organizadas por la CIDH y vinculadas con la niñez y la adolescencia, se provocará que sus voces sean escuchadas, promoviendo su participación e integrando sus testimonios en publicaciones de divulgación; v) promover ajustes razonables y proporcionar apoyo para garantizar la participación y la accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, personas indígenas o afrodescendientes, en situación de movilidad humana, y otros grupos en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y vi) propiciar que la niñez y adolescencia tenga un papel destacado durante los períodos de sesiones de la CIDH en los temas que les conciernen, particularmente en audiencias temáticas.

Para tal efecto, se deberá fomentar acciones de sensibilización y capacitación del equipo de la Secretaría Ejecutiva, a fin de identificar y eliminar barreras que obstaculicen la participación de la niñez y adolescencia, promoviendo la participación y el diálogo intergeneracional, enfatizando los siguientes principios: i) interés superior de la niñez; ii) autonomía progresiva; iii) no discriminación; iv) participación significativa y protagónica; v) voluntariedad; vi) accesibilidad; vii) intergeneracionalidad; viii) interseccionalidad y ix) seguridad personal.

Esta resolución hace propicia la oportunidad para recordar que el trabajo para lograr el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia en las Américas es arduo, y las alianzas y la actuación coordinada entre autoridades, organizaciones de la sociedad civil y las comunidades son indispensables. Debemos continuar con los esfuerzos para ofrecer a las niñas, niños y adolescentes mejores condiciones de vida.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos.