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Estrella Pedroza

La Presidencia de la República se pronunció en desacuerdo con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con la que establece que Uriel Carmona Gándara , fiscal de Morelos “no puede ser procesado por la presunta comisión de delitos federales por contar con fuero constitucional”.

“No aceptamos que impere la protección y la impunidad de autoridades responsables de impartir justicia cuando está de por medio la seguridad ciudadana”, se lee en un comunicado de prensa emitido un día después de que la SCJN resolvió por mayoría de votos la controversia constitucional 151/2021.

“Nos llama la atención que el pasado miércoles 5 de julio, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó al Poder Judicial Federal se fijara la fecha de audiencia para imputación y vinculación a proceso de Uriel C. y que, una semana después, la SCJN resolvió una controversia admitida hace 20 meses para concluir que el fiscal de Morelos goza de fuero constitucional y no puede ser sometido al imperio de la justicia.”

“Resulta igualmente atípica la actuación del juez de control a cargo de la causa que, tras ocho días, sigue sin atender la solicitud de la FGR de fijar fecha y ordenar la comparecencia del fiscal de Morelos a la audiencia inicial.

“Consideramos que existen elementos suficientes para señalar la falta de probidad y la actuación por demás sospechosa del fiscal de Morelos durante el tiempo que ha permanecido en su cargo, lo que ha generado un ambiente de impunidad y desgobierno en esa entidad”, se agrega en el comunicado difundido desde la Presidencia de la Republica.

“No obstante, como la propia SCJN reconoce en su resolución, el fuero constitucional del fiscal general de Morelos solo es aplicable para el caso de delitos federales, en términos del artículo 111, párrafo 5º de la Constitución, y no así de delitos del fuero común, como es el caso de las carpetas de investigación atraídas por la FGR en su contra por la posible comisión de delitos contra la procuración y administración de justicia previstos en el Código Penal para el Estado de Morelos”.

Además, señala que la Constitución Política de Morelos dispone en su artículo 136 que, para proceder penalmente en contra del fiscal general del estado, no se requiere que el Congreso local emita un pronunciamiento al respecto; por lo que la FGR tiene facultades de investigar y perseguir delitos del fuero común en contra del fiscal de Morelos, quien no puede escudarse en el fuero

constitucional para estos casos, como tampoco puede el juez de control ignorar su obligación de proceder conforme a derecho”.

“Lo mismo podría aplicarse a Cuauhtémoc Blanco”, dicen especialistas

Consultados sobre la postura de la Presidencia de la República sobre la determinación de la SCJ de la nación, varios especialistas coinciden que el debate se circunscribe en la pugna que actualmente viven los Poderes Judicial y Ejecutivo federales.

“La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Morelos le otorga fuero estatal al Fiscal General”, comentó un abogado de larga trayectoria legal en el estado cuyo nombre prefirió reservarse.

“Esa ley también aplica al gobernador del estado por lo que, de aceptar lo que dice Presidencia de la República, resultaría que tampoco Blanco Bravo tiene fuero. Esa es definitivamente una óptica errónea, un planteamiento equivocado”.

De acuerdo al artículo 25, en el título tercero sobre la responsabilidad penal de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, “Para proceder en contra de los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador, los Secretarios de Despacho, el Auditor Superior Gubernamental, el Fiscal General del Estado, […] por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, por la probable responsabilidad penal en que hubieren incurrido, el Congreso del Estado, por mayoría absoluta de los diputados, deberá declarar la procedencia o improcedencia de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. La solicitud será presentada ante la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación, deberá ser ratificada ante la misma Secretaría, y en la siguiente Sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente;
  2. Turnada que sea la solicitud con la documentación que le acompaña, la Junta Política y de Gobierno, procederá a calificar lo siguiente: a) Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en este ordenamiento; b) Si el denunciado es considerado como sujeto de formación de causa; c) Si la conducta atribuida corresponde a la prevista por el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y d) Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.
  3. Si la denuncia no reúne los requisitos previstos en la fracción anterior, la Junta Política y de Gobierno dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de su recepción, emitirá dictamen fundado y motivado mediante el cual declara la improcedencia.

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