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Miguel A. Izquierdo S.

Históricamente en el país, como en Morelos, los sindicatos de docentes o de empleados de las instituciones educativas públicas, con las autoridades respectivas, habían gozado de manga ancha para determinar sobre el ingreso de las y los trabajadores a ella, con posibilidades amplias de hacerlo bajo nepotismo, de manera clientelar, incluso mediante actos de corrupción, generando larga dependencia del trabajador hacia las autoridades o hacia los sindicatos. Ese lastre, en el caso de los subsistemas públicos de educación básica y media superior, disminuyó seriamente a partir del establecimiento del concurso de oposición, que obliga a convocar públicamente, a ocupar las plazas vacantes y a ser asignadas con base en los méritos de los concursantes, lo que aún reniegan ciertas organizaciones sindicales. 

Pero ese ordenamiento dejó pendiente establecer reglas claras para el ingreso del personal a contrato temporal, con lo que las autoridades y los sindicatos respectivos, siguieron manejando a su criterio, no necesariamente legítimo, las plazas temporales. 

El pasado 2 de noviembre fue publicado el Código de Ética de la administración pública estatal, que aplica a todas las dependencias del Estado de Morelos, a todos sus funcionarios y empleados. En lo que concierne al ingreso del personal, este instrumento jurídico tiene importantes implicaciones en los subsistemas educativos medio superior y superior públicos (no incluye a los autónomos), veamos lo que dice y obliga:

Artículo 6 sobre Legalidad: 

“Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito…”

Artículo 9, sobre Imparcialidad:  

“Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado…”

Artículo 17: “Competencia por mérito. Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.”

Todo lo anterior, en un marco de respeto a los derechos constitucionales, evitando acciones de discriminación por género y de diversos tipos. Esta norma también implica procedimientos de queja contra los funcionarios o trabajadores que, en contubernio de las autoridades, realicen prácticas contrarias a lo ahí establecido, con las sanciones correspondientes. 

Aquí advertimos una responsabilidad inmediata para todas las instituciones estatales comprendidas en el ordenamiento, en el sentido de convocar públicamente, no nada más a los amigos y familiares, a los afines, a participar en concursos de méritos para ocupar las plazas vacantes, así sea de manera temporal, y conforme a un principio constitucional y de la Ley Federal de Educación: en el interés superior de los educandos, no de las autoridades o de los sindicatos, o de los grupos de poder institucional. Están muy claros los principios, y hay experiencias institucionales exitosas, ejemplares, de procesos de ingreso transparentes, abiertos, convocados vía medios e internet, de manera que participen en ellos las personas más calificadas en el país, no sólo en el rancho, en la colonia, en la familia. No hacerlo es además de ilegal, condenable, es garantía de atraso educativo. Exijamos su cumplimiento, usando todos los medios legales, honrosos, que el mismo Código establece y otras normas aplicables. 

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