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Hace dos meses se cumplieron 6 años de los hechos conocidos como el socavón, ocurrido en el denominado “Paso exprés”, en la autopista Cuernavaca-Acapulco, que provocó la muerte de dos personas que circulaban en un vehículo y cayeron en el hundimiento que se abrió en la carretera.

Desde la óptica de los derechos humanos, el asunto representó un parteaguas en materia de investigación de violaciones a derechos humanos, en las que empresas privadas se ven involucradas. Ante el impedimento legal e inicial de la CNDH para conocer de asuntos de particulares, se optó por una interpretación amplia a favor de los derechos humanos, a fin de investigar la actuación de las empresas intervinientes en la obra pública. En la investigación que me correspondió encabezar en ese entonces, se estableció como premisa el no circunscribirse a las acciones u omisiones de las autoridades, sino extender la revisión al actuar empresarial de las empresas participantes, analizándolo a la luz de los Principios Rectores de la ONU en materia de empresas y Derechos Humanos. El punto de partida consistió en determinar el nexo autoridades-empresas que originaron la violación a derechos humanos.

El resultado de la investigación se plasmó en la Recomendación 34/2018, en la cual se incorporaron criterios jurídicos novedosos, que ahora son precedentes y sirven de pauta para casos ulteriores. Destacan los siguientes:

  • La CNDH tiene competencia indirecta para conocer e investigar casos relacionados con empresas, lo que implica que se pueda solicitar a las autoridades responsables de la inspección, vigilancia o supervisión de la empresa en cuestión, resuelva sobre la responsabilidad de ésta bajo un enfoque de derechos humanos.
  • La empresa es el nuevo sujeto obligado a respetar derechos humanos, lo que implica que pueda ser investigada y que deba aportar, durante el proceso de investigación, la información que le sea requerida por la institución defensora de derechos humanos.
  • Se propuso como mecanismo legal para que las empresas atiendan, sin objeción alguna, los requerimientos de la institución defensora de derechos humanos, incluir en los contratos públicos que celebren las dependencias de gobierno con las empresas, la que denominé cláusula obligacional de respeto a derechos humanos, que implica la obligación de la empresa en tres vertientes: respetar derechos humanos; hacer frente y responder por los daños que genere las violaciones de derechos humanos producidas por actividades empresariales y coadyuvar con las investigaciones de las instituciones de derechos humanos atendiendo sin demora las solicitudes de información.
  • Se propuso que en procesos de licitación de obra pública se analice y califique el perfil de las empresas participantes, bajo el parámetro de los derechos humanos.
  • Los megaproyectos siempre deben contar con un rostro de derechos humanos, es decir, acreditar una medición social, cuyo parámetro sea el respeto a los derechos humanos en lo colectivo, así como la inclusión social. De esa manera se evitan conflictos que impacten a la colectividad.
  • En obras de fuerte impacto social se puede presentar lo que se identificó como vinculo de corrupción, entre servidores públicos y empresas, que pueden generar violaciones a derechos humanos. Para acreditar esa circunstancia es importante la adminiculación de indicios (formales e informales), lo cual se logra con el análisis en conjunto y de contexto global del caso.
  • Una cadena de corruptelas entres servidores públicos y particulares genera las condiciones para que haya violaciones a derechos humanos de la colectividad.
  • En la revisión de contratos de obra pública se estableció la fórmula “analizar no lo que dicen los contratos, sino lo que no dicen”, esto es, exhibir aquellos aspectos no incorporados contractualmente, que hacen más laxa la situación de exigencia a las empresas, lo cual trae como resultado una obra mal diseñada, mal ejecutada y mal supervisada.

Ante el inevitable y creciente número de casos en los que las actividades empresariales impactan negativamente los derechos humanos, es obligado que las comisiones de derechos humanos sigan la fórmula “cómo sí investigar y no cómo declarar incompetencia”. No se trata de satanizar a las empresas, pero tampoco soslayar conductas contrarias a derechos humanos.

* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

eguadarramal@gmail.com

Foto: Twitter @PoliciaFedMx