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El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), revocó los lineamientos para registro de personas de grupos vulnerables a cargos de elección popular con el argumento de que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana no tiene la facultad de emitir lineamientos para regular el registro de candidaturas.

Después de la publicación de los lineamientos aprobados por el IMPEPAC, el tribunal recibió cuatro impugnaciones dos de partidos políticos y dos de ciudadanas y ciudadanos.

Los partidos políticos concretamente Partido de Encuentro Solidario(PES) Morelos y Movimiento Alternativo Social, promovieron las primeras impugnaciones registradas en los expedientes registrados con número de expediente TEEM/RAP/12/2023 y TEEM/RAP/13/2023.

En ambos casos, consideraron que el Impepac se excedió obligando a los partidos políticos a cumplir con criterios de paridad de género en materia de grupos vulnerables, que a su interpretación no están contempladas en el Código Electoral de Morelos y con los que se violentan los derechos a los simpatizantes de su partido, se presiona, induciendo y coaccionando el voto al imponer un género en específico.

Además, consideraron como agravio que el Impepac se excede en su facultad reglamentaria al pasar por alto la reserva de Ley contenida en el artículo 179 del Código Electoral, que establece que la facultad de emitir leyes o normas que regulen la postulación de candidaturas es exclusiva del Congreso del Estado.

Mientras que, en las presentadas por ciudadanas y ciudadanos, se acusó que el Impepec no implemento ninguna acción afirmativa para dar acceso a grupos vulnerables a candidaturas.

Además, una representación de afromorelenses, acusó que las constancias de autoadscripción calificada que exige el Impepac generan discriminación, al imponer requisitos extras a los contemplados en la Constitución del Estado de Morelos, solo para la comunidad afromorelense.

En sesión pública, las magistradas Ixel Mendoza Aragón, Martha Mejía y la magistrada en funciones, Marina Pérez Pineda, aprobaron por mayoría la sentencia en la que motivaron por relevancia solo se estudiaría únicamente el agravio presentado por los partidos políticos, consistente en que el Consejo Estatal Electoral del Impepac, estaba excediéndose de sus facultades al emitir lineamientos.

La determinación desechó el juicio presentado por las afrodescendientes con el número de expediente TEEM/JDC/04/2023 por haber sido presentado fuera de tiempo e ignoró el segundo juicio ciudadano.

El tribunal determinó entonces considerar fundados los agravios expuestos por los partidos políticos y revocar “el acuerdo IMPEPAC/CEE/379/2023, por el cual se aprueban los lineamientos para el registro de las personas pertenecientes a los grupos vulnerables conforme a lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, relativo al Proceso Ordinario Electoral 2023-2024 en el Estado de Morelos, emitido por el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC en sesión extraordinaria de fecha 21 de noviembre de 2023”.