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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) acusó omisiones en el diagnóstico, tratamiento y canalización que derivaron en la muerte de una persona en el Hospital Centenario de la Revolución Mexicana ubicado en Emiliano Zapata, Morelos, por lo que emitió una recomendación al director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El dos de octubre de 2020, la víctima acudió a su Clínica Familiar donde fue canalizada con diagnóstico de posible cáncer broncogénico; sin embargo, fue atendida hasta el 19 de noviembre cuando ingresó presuntamente por tuberculosis pulmonar contra neumopatía, por lo que, en días posteriores, ingresó al área de Observación en Aislamiento con sospecha de COVID-19, expone el expediente de la queja.

El personal a cargo omitió solicitar la valoración de la Unidad de Cuidados Intensivos y de Neumología, ante los diagnósticos señalados y dados los factores de riesgo que la predisponían a complicaciones trombóticas, como en pacientes con COVID-19; explica el documento que añade; el personal médico no le proporcionó vigilancia ni manejo médico estrechos, como ameritaba el estado en el que se encontraba; además de que, descartado el padecimiento de coronavirus, se omitió su inmediato egreso del área de aislamiento para evitar riesgos de contagio.

Para su decisión, expone la recomendación, los médicos del ISSSTE omitieron hacer un diagnóstico diferencial de la neumonía atípica, y determinar en qué lugar fue adquirida; tampoco investigaron los antecedentes de la víctima, e ignoraron la tumoración pulmonar que presentaba y por lo que omitieron la valoración oncológica y neumológica.

El documento también señala que el personal involucrado en la atención del caso no se apegó a los protocolos para el manejo médico idóneo señalados en las Guías de Práctica Clínica (GPC), lo que condicionó el rápido deterioro en el estado de salud de la víctima hasta su fallecimiento.

Con ese fundamento, el organismo autónomo emitió la Recomendación 284/2023 a las autoridades del ISSSTE para la reparación inmediata del daño ocasionado, por lo que deberá tramitar la inscripción de la víctima fallecida y de las dos víctimas afectadas indirectamente por el deceso ocurrido, en el Registro Nacional correspondiente, para otorgarles una medida de compensación, según lo señalado por la Ley General de Víctimas; además de proporcionarles la atención psicológica y tanatológica que requieran.

Igualmente, el ISSSTE deberá colaborar en el desahogo del procedimiento administrativo ante su Órgano Interno de Control para que se consideren en la investigación del caso y se emitan las sanciones que correspondan, según la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Como medida de no repetición y para prevenir hechos similares, la CNDH consideró necesario que el ISSSTE imparta un curso de capacitación para el personal médico del Hospital Centenario de la Revolución Mexicana, al que deberán asistir en particular las personas servidoras públicas señaladas en la Recomendación.